Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, se declara en concreto la Utilidad Pública y se aprueba el Proyecto de Ejecución de la LAMT S/C a 66 Kv. desde la SET Olivares Fotovoltaico S.L.U. hasta la SET Olivares de Endesa, en el T.M. de Jaén. Expte AT- 206/2008.

Nº de Disposición: BOE-B-2018-2641|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-01-16|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de octubre de 2016, Olivares Fotovoltaico, S.L.U., con domicilio social en Plaza Gabriel Lodares, 4, Entreplanta 02002 de Albacete, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública del Proyecto de LAMT S/C a 66 Kv. desde la SET Olivares Fotovoltaico S.L.U. hasta la SET Olivares de Endesa en el T.M. de Jaén (Jaén).

Segundo.- De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a un periodo de información pública la solicitud mencionada insertándose anuncios en BOE núm. 237 de 2 de octubre de 2017, BOJA núm. 201 de 19 de octubre del 2017, BOP de la provincia de Jaén núm. 185 de 26 de septiembre de 2017 y Diario Jaén de 8 de noviembre de 2017.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el art.º 144 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, se comunica al Ayuntamiento de Jaén donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público en el tablón de edictos por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los art.º 145 y 147 del mencionado Real Decreto. Según certificado del Secretario Municipal de fecha, 23 de octubre del 2017 no se han producido alegaciones en contra del establecimiento de la instalación.

Tercero.- De acuerdo con lo que prevé el art.º 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto al Ayuntamiento de Jaén, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (Servicio de Carreteras), y Endesa Distribución Eléctrica, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

Estos organismos han contestado dando su conformidad a la instalación y declaración de utilidad pública, no poniendo ningún condicionado a la instalación que sea necesario modificar el proyecto inicial. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no se pronuncia. Existe una solicitud de ocupación temporal de la instalación sobre la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Perulera" que ha sido sometida a información pública en BOP de Jaén n.º 286. Con número de expediente VP-398/08 se emitió Resolución de Autorización de ocupación temporal de la citada Vía Pecuaria.

El proyecto de las instalaciones no es necesario someterlo al tramite de Autorización Ambiental Unificada al ser la longitud de la LAMT inferior a tres mil metros, según epígrafe 2.17 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para conceder la citada Autorización Administrativa Previa, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Declaración, en concreto, de la Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

A tenor de lo establecido en la Sección 3ª "Alcance y Límites de la Expropiación", desarrollada en el artículo 157 y siguientes del reiterado Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso de línea aérea comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalaciones de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Segundo.- La Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R.D. 1955/2000, habiéndose tenido en cuenta el cumplimiento de las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de acuerdo con lo estipulado en el artº 161.

Visto los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, esta Delegación Territorial.

RESUELVE:

Primero.- Otorgar a Olivares Fotovoltaico S.L.U. Autorización Administrativa a la instalación eléctrica de LAMT S/C a 66 Kv. desde la SET Olivares Fotovoltaico S.L.U. a la SET Olivares de Endesa en el T.M. de Jaén (Jaén).

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, que se sometieron a información pública en el anuncio publicado relacionados en el ANEXO, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente, comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente, quedando limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos, el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea y corte de arbolado.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución de ésta instalación, con las características técnicas siguientes:

Características de las Instalaciones:

Origen: SET OLIVARES FOTOVOLTAICO S.L.U.

Final: SET OLIVARES ENDESA.

Tensión Nominal: 66 KV

Longitud de línea aérea: 2,600 mts. y conductor LA 110 S/C.

Número de circuitos: 1

Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía y Galvanizados en caliente.

Cimentaciones: Cimentación monobloque y de patas fraccionadas

T.M.: JAEN

Cuarto.- Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitudes acompañara un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y se adjuntará informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio.

4. La Administración Autonómica dejara sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, y previa instrucción del expediente oportuno, acordará en este supuesto la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Quinto.- Cualquier modificación del trazado se someterá a la preceptiva aprobación de proyecto.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados del proyecto de LAMT S/C a 66 Kv. desde la SET Olivares Fotovoltaico S.L.U. hasta la SET Olivares de Endesa, en el T.M. de Jaén.- Expte AT- 206/2008.

Datos de la Finca

Afección

NºParcela S/Proyecto

Propietario y Dirección

Término Municipal

Paraje

Parcela S/Catastro

Polígono

Vuelo (m)

Apoyos

Ocupación

Cultivo

Longitud

Ancho

Núm.

Superf(m2)

Temp (m2)

1

Maria Capilla Bago Ruiz

Jaén

Dehesa

114

40

55,74

515,81

1

6,25

400

Olivos Secano

2

FCC Bailen a Motril

Ministerio de Fomento, Renfe Adif

Jaén

Dehesa

9015

40

1,78

--

-

-

-

Via de comunicación

3

Maria Capilla Bago Ruiz

Jaén

Dehesa

115

40

127,21

2.339,36

-

-

100

Olivos Secano

4

Camino – Excmo Ayuntamiento de Jaén

Jaén

Dehesa

9020

40

3,84

-

-

-

-

Via de comunicación

5

Manuel Bago Ruiz

Jaén

Dehesa

55

40

20,93

366,93

-

-

100

Olivos Secano

6

Pedro, Maria Teresa, Bartolome y Maria Dolores Quesada Jiménez

CB Quesada Jiménez

Jaén

C. Pitas

110

40

118,07

1.209,44

2

1.34

400

Olivos Secano

VL-7

Jose Maria y Casimiro Chica Martinez

Jaén

Las Salinas

135

40

15,88

27,51

-

-

100

Olivos Secano

8

Rafaél Leiva Pérez

Jaén

C. Pitas

99

40

121,10

1.590,98

-

-

100

Olivos Secano

9

Carmen Leiva Pérez

Manuel Quesada Ayora

Jaén

C. Pitas

98

40

124,90

1.108,03

3

2.19

400

Olivos Secano

10

Pedro, Maria Teresa, Bartolome y Maria Dolores Quesada Jiménez

CB Quesada Jiménez

Jaén

C. Pitas

97

40

122,24

1.365,11

-

-

100

Olivos Secano

11

Salud Ortega Pérez

Jaén

Perulera

95

40

192,07

1.295,84

4-5

3,96/2,31

800

Labor

12

Manuel Pedrosa Pérez

Jaén

Perulera

145

40

92,91

1.086,48

-

-

100

Olivos Secano

13

Autovia A-316 Jaén-Torredelcampo Pk 59,01

Ministerio Fomento Consejeria Obras P. Ttes

Jaén

Perulera

9006

40

54,17

-

-

-

-

Via de Comunicación

14

Pedro Ruiz Cuadros

Jaén

Salinas

158

40

9,64

160,33

-

-

100

Olivos Secano

15

Rita Cano Abolafia

Jaén

Salinas

100

40

538,74

6.368,11

6-7

2.07/2.31

800

Olivos Secano

15C

Cañada Real La Pirulera

Consejeria Medi Ambiente -Vias Pecuarias-

Jaén

Salinas

-

-

17,24

-

-

-

-

Cañada Real

16

Jose Miguel Espinosa Ochoa

Jaén

Dehesa

76

40

847,05

9.289,76

8-9-10-11

2.07/2.19/2.19/2.19

1600

Labor

17

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Jaén

Arroyo

9005

46

56,41

-

-

-

-

Hidrografía Natural

18

Jose Miguel Espinosa Ochoa

Jaén

A. Hongo

16

46

122,68

1.440,37

12

5,60

400

Labor

Jaén, 26 de diciembre de 2017.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución 9.03.2016, Boja n.º 51), la Delegada Territorial, M.ª Paz del Moral Milla.