Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el Modificado nº 2 del Proyecto de Construcción de la Autovía A-44 de Sierra Nevada. Variante Exterior de Granada. Tramo: Albolote (Enlace con la A-92) - Santa Fe (Enlace con la A-329). Término Municipal de Granada. Provincia de Granada. Clave: 43-GR-3720.M2.

Nº de Disposición: BOE-B-2019-32322|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-07-19|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Con fecha 23 de noviembre de 2018, el Director General de Carreteras (Orden FOM 1644/2012, de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), aprobó técnicamente el Modificado nº 2 del Proyecto de Construcción de la Autovía A-44 de Sierra Nevada. Variante Exterior de Granada. Tramo: Albolote (Enlace con la A-92) - Santa Fe (Enlace con la A-329). Término Municipal de Granada. Provincia de Granada. Clave: 43-GR-3720.M2., que con fecha 28 de enero de 2019 ha sido aprobada definitivamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), y ordenó a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las referidas obras. Conforme lo establecido en el artículo 12 de la vigente Ley de Carreteras de 29 de septiembre de 2015, tal aprobación lleva implícita las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, a los fines de expropiación, ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la citada Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2 y 3 de su artículo 52, así como a lo previsto en el artículo 56.2 de su Reglamento, esta Demarcación ha resuelto:

PRIMERO: Incoar el Expediente de Expropiación Forzosa en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de referencia a los efectos previstos en el art. 20 de la L.E.F, cuya relación se publicó en el BOE de fecha 25 de febrero de 2019.

TERCERO: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada y en el de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Además de por los medios antes citados, del señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del presente Anuncio en los diarios provinciales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en la página Web del Ministerio de Fomento https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en los Boletines Oficiales, a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

CUARTO: Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación que tendrá lugar en las dependencias del mencionado Ayuntamiento el día y hora que se especifica al final de esta resolución, sin perjuicio de trasladarse al terreno afectado, si se estima necesario.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian por sí o representados por persona provista de poder debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de Notario, si así lo estiman oportuno.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, publicada esta resolución y hasta el momento en que se proceda al Levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación, los interesados, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de bienes y titulares afectados, podrán formular por escrito ante esta Demarcación, sita en Avda. de Madrid, 7, Primera Planta-Granada, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al confeccionar la relación de bienes y derechos afectados.

Para su mejor información, y durante el periodo señalado, los interesados tendrán a su disposición los Planos-Parcelarios de expropiaciones y relación de interesados, bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de Granada sito en Plaza del Carmen s/n, además de en las dependencias de esta Demarcación de Carreteras.

TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA

Nº de Finca

* Pol

*Parc

Titular

*Expro (m²)

*S. de Vuelo (m²)

*S. de Paso (m²)

*O.T. (m²)

Cultivo

Día

Hora

7 M2

1

25

Margarita Sánchez Jiménez

8.620

Labor regadío

04/09/2019

9:00

11 M2

1

47

Mª Trinidad, María Josefa, Gracia María, Tomás, José Manuel y Antonio López Lucena, Antonio Luis López Martínez

30.006

Labor regadío

04/09/2019

9:00

18 M2

2

15

María Luisa del Pilar y María Blanca Trescastro Fernández de Retana, Gonzalo y Rosalía Ezpeleta Trescastro

3.018

Terreno sin cultivar

04/09/2019

10:00

28 M2

2

14

María Luisa del Pilar y María Blanca Trescastro Fernández de Retana, Gonzalo y Rosalía Ezpeleta Trescastro

4.193

Olivar de secano

04/09/2019

10:00

50 M2

1

44

Agrícolas del Genil S.L.U.

6.761

1.595

4.637

Chopera y Balsa

04/09/2019

9:30

* Pol- Polígono * Parc-Parcela * Expro.- Expropiación

* S. de Vuelo- Servidumbre de vuelo * S. de Paso- Servidumbre de Paso

* O.T.- Ocupación Temporal Arr*.-Arrendatario

Granada, 10 de julio de 2019.- Jefe de la Demarcación de Carreteras, Salvador Fernández Quesada.