Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra e iniciar el procedimiento nacional de oposición.

Nº de Disposición: BOE-B-2019-54381|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-12-16|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en adelante DO Navarra), solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 1 de octubre de 2019 y número de registro 2019/816808, una modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha solicitud contenía el nuevo pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los procedimientos a seguir para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen, los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.

El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que al objeto de dar publicidad a la resolución de la solicitud e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado por parte de la autoridad competente.

La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la

Comisión.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1º. Hacer pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2º. Se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3º. El pliego de condiciones y el documento único del producto y la solicitud debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Viticultura/ZonaDONavarra.htm

4º. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5º. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

6º. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2019.- El Director Genearl de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.