La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Esta instalación dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución de la directora general de Energía de TER/340/2025, de 4 de febrero (DOGC núm. 9350, de 13 de febrero de 2025).
En fecha 28 de marzo de 2025 Les Quadres planta fotovoltaica SL presenta un nuevo expediente, con número FUE-2025-04453551, mediante el cual solicita la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de la planta solar fotovoltaica llamada PSF Els Palous de 2,16 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bellvei, a fin de dar cumplimiento a los condicionantes impuestos en el informe emitido por el Departamento de Interior y Seguridad Pública de Reus.
La modificación del proyecto original autorizado viene motivada por dar cumplimiento a los requisitos de un informe desfavorable del cuerpo de Bomberos, donde se indica lo siguiente:
- Alrededor de la instalación situada en medio natural hace falta una franja de 25 m libre de vegetación por donde pueda transitar un vehículo, esta franja puede ser por la parte exterior de la reja si es el mismo propietario.
- Disponer de suministro de agua o reserva de agua equivalente.
- El camino de acceso y los viales interiores deberán de ser transitables en todo momento y garantizar una amplitud libre de 3,5m para permitir el paso de vehículos del cuerpo de Bomberos.
La documentación relativa a la modificación del proyecto se traslada a la dirección general de prevención de incendios.
En fecha 28 de octubre de 2025 se recibe informe favorable de prevención de incendios del cuerpo de Bomberos.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Les Quadres planta fotovoltaica SL, la modificación no sustancial de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto planta solar fotovoltaica llamada Els Palous de 2,16 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bellvei, en la comarca del Baix Penedès y su infraestructura términos municipales de Bellvei, en la comarca del Baix Penedès.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 9202 de fecha 11/07/2024 y en el diario local Ahora, el número 4930 de fecha 11/07/604 10/07/2024 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada Els Palous:
- Tipo de tecnología: solar fotovoltaica
- Nombre del parque: PS Els Palous
- Potencia instalada: 2,16 MW
- Potencia total módulos: 2,58 MWp
- Potencia total inversores: 2,16 MW
- Potencia máxima de evacuación: 2,010 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 3969
- Tipo de estructura: fija
- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: soterrada
- Término municipal: Bellvei
b. Características principales de la línea soterrada de media tensión:
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Longitud: 261 m
- Origen: CMM de la planta fotovoltaica
- Final: soporte CAT-APY-APO125612202 situado a las coordenadas UTM31N 4565404.40, 380322.41 de la línea GORNAL 1 – SE CASTELLET
- Término municipal: Bellvei
Punto de conexión: en el tramo de M.T. de la Línea de M.T GORNAL1 que pertenece a la SET CASTELLET
Presupuesto total de la instalación: 836.772,11 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones de la planta se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 21 de marzo de 2025 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27.198 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos industriales de Cataluña, lo que deberá incorporar todos los condicionantes.
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 2,02 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
9. El titular de la instalación debe comunicar al órgano competente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de la citada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por las que se adoptan las medidas Ucrania y Oriente Próximo, esto como paliar los efectos de la sequía (BOE num.310, de 28.12.2023)
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las mismas.
15. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora
c. Energía eléctrica transferida en la red
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicio
16. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la garantía de 569.527,02 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto.
19. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 24 de noviembre de 2025.- Directora General de Energia, Marta Morera Marcé.