Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, de 8 MW, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER180055).

Nº de Disposición: BOE-B-2022-21128|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2022-06-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Vista la solicitud de fecha 12/07/2018, de Alas Capital 5, S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública, de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria, ha sido redactado por el Ingeniero Industrial Javier Pardilla Fariña, colegiado 812, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental. En fecha 7/10/2019 el promotor aporta proyecto modificado para adaptación a informes sectoriales, redactado por el Industrial Javier Pardilla Fariña, colegiado 812, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental

Emplazamiento: Calderín.

Polígono: 17; Parcela: 132 y 133.

Municipio: San Bartolomé de Tirajana.

Isla: Gran Canaria.

Características principales:

25.600 Uds. Módulo fotovoltaico marca TRINA SOLAR TSM-340 PE14 de 0,340 Kwp.

8 Inversores modelo SMA SUNNY CENTRAL SC 1000 CP XT de 1000 KW cada uno.

8 Centros de transformación de 1250 kVA (0,4/20 kV),

Línea subterránea con conductores de 3x(1x50) mm2 Al RHZ1 12/20 kV con origen en cada centro de transformación y final en el centro de distribución.

Centro de distribución de Media Tensión, que incluye conjunto de celdas de media tensión de 20 kV y un transformador trifásico de 20/0,4 kV para los servicios auxiliares de 100 kVA.

Línea de evacuación de 650 mts de 3x(1x240) mm2 Al RHZ1 12/20 kV desde centro de distribución hacia Subestación "Montaña del Canónigo" 20kV/66kV con punto de conexión SET Agüimes 66 kV de REE.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1. Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2. Obra en el expediente acuerdo de la agencia estatal de seguridad aérea de fecha 17/12/2018, por que se autoriza la instalación fotovoltaica Los Santos I y II y el uso de la grúa móvil

2.3. La planta fotovoltaica Santos I y II no está incluida en ninguno de los Anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha (concretamente 1 ha) y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Planta Fotovoltaica Santos I y II hasta el punto de evacuación, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km (concretamente 495 m), por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Obra en el expediente informe de la Dirección General de Lucha el Cambio Climático y Medio Ambiente, de fecha 20/02/2019 comprensivo de que con la optimización llevada a cabo por el promotor en relación al perímetro del vallado (Adenda n.º 1 del Proyecto), la superficie afectada por el conjunto de las instalaciones del proyecto de las plantas fotovoltaicas de Los Santos I y Los Santos II no llega al umbral de las 10 ha, no estando tampoco prevista la ocupación de las parcelas 3, 4, 5 y 9. Por tanto, el proyecto como tal no se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 ni en los de la Ley 4/2017.

2.4. A propuesta de la Dirección General de Energía, de fecha 21/09/2021, mediante Orden nº 289/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 1/10/2021, se declaró de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto de referencia.

2.5. En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 78/2022, de 7 de abril, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II, de 8 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.6 Obra en el expediente permiso de acceso y conexión de la instalación fotovoltaica Los Santos I y II, de fecha 16/05/2018, en virtud de la actualización de contestación de conexión coordinado a la Red de Transporte en la futura subestación AGÜIMES 66 kV por la modificación de la solución de conexión para un contingente de 33,90 MW de generación eólica y 29,50 MW de potencia instalada de generación fotovoltaica, en Gran Canaria. Ref: DDS-DAR-18_1079.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Ayuntamiento de Agüimes.

• Cabildo Insular de Gran Canaria

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U..

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

• Dirección General de Protección de la Naturaleza.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Dirección General de Agricultura.

• Telefónica.

• Retevisión

• Agencia Española de Seguridad Aérea

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número nº 169 de 31/08/2018, en el B.O.P número 101 de 22 de agosto de 2018, en el B.O.E. número 202 de 21 de agosto de 2018, en el periódico La Provincia de fecha 17/08/2018 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 9/11/2018 el Ayuntamiento de Agüimes informa que el anuncio ha sido expuesto entre el 23/08/2018 al 4/10/2018 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1. En fecha 21/08/2018, Red Eléctrica de España copia del proyecto en formado digital shape o dwg (formato georreferenciado) con la finalidad de poder estudiar las afecciones a la red de transporte existente y planificada, otorgando nuevo plazo para la presentación de alegaciones.

En fecha 22/11/2018, el promotor aporta los planos georreferenciados que son remitidos a Red Eléctrica en fecha 29/11/2018 a los efectos de que prestara su conformidad o formulara las alegaciones que considerara oportunas. No se emitieron nuevas alegaciones por lo que se entiende otorgada su conformidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

3.3.2. En fecha 23/08/2018, Endesa informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II en el término municipal de Agüimes con el siguiente condicionado técnico: La instalación afectará a la línea aérea de MT Arinaga, que habrá que tener en cuenta y tomar medidas para evitar que dicha obra afecte al trazado de dicha línea de MT. El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008) y en concreto en lo relativo a la ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos. El Decreto 141/2009 de 10 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre en relación a que el titular de los proyectos tenga en consideración la afección en las redes de distribución, quien además se encargará de realizar el o los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención de permisos. El promotor deberá contactar con Endesa Distribución Eléctrica con el fin de establecer las posibles modificaciones de trazado de las instalaciones de distribución afectadas. La modificación propuesta de la red de distribución estará condicionada a la aceptación de Endesa Distribución Eléctrica SLU y el promotor deberá además aportar previamente las servidumbres correspondientes.

En fecha 22/11/2018; el promotor contesta manifestando que se ha tenido en cuenta en el diseño de la instalación la existencia de la línea de MT mencionada por ENDESA en su escrito, estableciéndose según se recoge en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos, las correspondientes servidumbres y distancias mínimas de las construcciones a las líneas eléctricas. El cálculo de las correspondientes servidumbres y distancias mínimas de las construcciones a las líneas eléctricas, recogidos en los apartados 7.2 de la Memoria y 3.4 de la Memoria de Calculo del Proyecto de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II, se ha realizado según lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos. para la ejecución de las obras de instalación de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II, No es necesario realizar ningún desvío de líneas eléctricas de la red de Distribución, según lo manifestado en los apartados anteriores, dado que se han respetado las zonas de servidumbres de las líneas eléctricas, y ambas instalaciones son compatibles. En reunión de coordinación mantenida con ENDESA, el día 15 de noviembre de 2018 se ha llegado a la conclusión de que no es necesario efectuar ninguna modificación de trazado de las instalaciones de distribución afectadas, siempre y cuando se respeten las mencionadas servidumbres, establecidas por la normativa y reflejadas en el Proyecto de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II.

En fecha 29/11/2018, se envió respuesta del promotor a Endesa los efectos de que prestara su conformidad o formulara las alegaciones que considerara oportunas. No se emitieron nuevas alegaciones por lo que se entiende otorgada su conformidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

3.3.3. En fecha 29/08/2018, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa favorablemente sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, ubicación de la Plantas Solares, así como el trazado de la Línea de Evacuación de energía que se genere NO AFECTAN a las zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre y Afección) de la Autopista GC-1, titularidad del Gobierno de Canarias

3.3.4. En fecha 17/09/2018, Retevisión informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes, no afecta a sus instalaciones.

3.3.5. En fecha 22/10/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes, que el proyecto resulta conforme con la regulación de la zona Bb3 del PIOCC '03, con Alcance 5 e Intensidad 3, de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA Por otra parte, la existencia en el ámbito de actuación de un trazado indicativo en la Sección 25 (corredor viario de media capacidad previsto en la ficha 81.4-1 ), a desarrollar mediante Plan Territorial Especial (PTE- 1 B) y con las precisiones indicadas en los informes previos de referencias PLE-11 /55455PCO; PLE-14/25249 y PLE-15/41706C, obliga a emitir el presente informe en sentido DESFAVORABLE hasta que se defina el trazado definitivo de la infraestructura viaria estructurante de nivel insular (Disposición Transitoria Segunda del PIOCC03). Debe justificarse que el Proyecto cumple lo especificado para la modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental que le resulte aplicable según el Anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En fecha 23/11/2018 el promotor contesta el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria que el Plan General de Ordenación de Agüimes no recoge el trazado del corredor viario que justifica el carácter desfavorable del informe del Cabildo que reconoce que el PTE18 no se ha redactado y remite el estudio de sus efectos al momento posterior en que se apruebe. Lo configura como previsiones de futuro sin que considere que su ordenación actual afecte a las determinaciones del PIOGC. Se menciona la obligación de cumplir con las previsiones de los Planes Territoriales de Ordenación, y se reconoce que el PTE-18 no se encuentra aprobado ni en tramitación, remitiendo en este caso a la regulación prevista por el apartado 1º la disposición transitoria segunda de la modificación puntual del PIOGC´03, aprobada mediante Orden de 28 de junio de 2011 (BOC 141, 19 de julio 2011) referida a la ordenación urbanística de ámbitos o actuaciones sujetas a ordenación por los Planes Territoriales de Ordenación que no hayan sido aprobados definitivamente. El citado apartado 1º se refiere como requisito exigido a los instrumentos de ordenación para que incluyan las determinaciones y previsiones de los Planes Territoriales, exigiendo observarse en estos instrumentos de ordenación urbanística las condiciones o limitaciones para conseguir la ordenación territorial. Sin embargo, el artículo 8.- Determinaciones generales de los planes territoriales de ordenación: parciales y especiales (ND). en su apartado 7º dispone que "La aprobación definitiva de los Planes Territoriales de Ordenación previstos para el desarrollo de las determinaciones de este Plan, deberá producirse en el plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha indicada para el inicio de la redacción de cada uno de ellos en el Programa de Actuación de este Plan. Agotado el citado plazo sin que haya aprobado definitivamente el correspondiente Plan Territorial de Ordenación, el resto de los instrumentos de ordenación deberán dar cumplimiento a aquellas normas, directivas o recomendaciones previstas en este Plan para la ordenación del respectivo ámbito territorial, siempre que sean asumibles en el contenido asignado legalmente a cada uno de ellos y que no afecte a intereses estratégicos insulares." El PTE-18 no se ha aprobado definitivamente dentro del plazo establecido de 2 años desde la aprobación del PIOGC´03 incumpliendo el requisito legal indicado. El promotor entiende que de acuerdo con la regulación prevista al efecto por el citado precepto, los instrumentos de ordenación una vez transcurrido el plazo máximo legalmente previsto sin que se haya aprobado definitivamente el correspondiente PTE deberán ceñirse al cumplimiento de las normas, directivas o recomendaciones del Plan Insular. En este sentido queda debidamente acreditado el cumplimiento de las determinaciones del PIOGC´13 por el "Proyecto de Construcción del proyecto según queda recogido en el informe técnico emitido por el Cabildo de Gran Canaria en su Conclusión Primera. No se encuentra siquiera aprobado inicialmente el PTE-18, por lo que no resultaría necesaria la solicitud de autorización para usos y obras provisionales prevista por el mencionado artículo 2ºc de la modificación puntual del PIOGC´03, debiendo estar a las determinaciones de aplicación al suelo de referencia de la norma zonal Bb3 del vigente PIOGC´03. El informe emitido por el Cabildo confirma la compatibilidad del uso previsto con la norma zonal Bb3 del PIOGC´03. La incompatibilidad detectada en razón a esa previsión futura de un corredor viario, que habrá de mantenerse o no una vez se concrete el trazado definitivo, impide que el proyecto disponga del parecer favorable de la Corporación insular. Lo cual, en modo alguno, puede interpretarse como un obstáculo a la autorización administrativa de nuestro proyecto dada la posibilidad de que nuestro proyecto se ampare en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, de modo que quede enervada esa pretendida incompatibilidad opuesta por el Cabildo de Gran Canaria, desplazando la previsión del PIOGC´03 sobre el PTE18 y el corredor viario que incide directamente en el proyecto de plantas fotovoltaicas del promotor. De esta forma, teniendo en cuenta que ya se ha solicitado ante la administración la Declaración de Interés General para la planta fotovoltaica, el procedimiento diseñado en este precepto favorecerá la superación del inconveniente opuesto por el Cabildo de Gran Canaria.

En fecha 12/12/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria propone que se desestimen las alegaciones presentadas ALAS CAPITAL 5, S.A, todo ello sin perjuicio de las Disposición Derogatoria Única y artículo 81.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, así como el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

En fecha 24/10/2019, el promotor aporta informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria comprensivo de que la nueva distribución de paneles recogida en el proyecto modificado presentado en fecha 7/10/2019, supone una menor superficie de afección al Área Libre Estructurante sobre la que se asienta parcialmente el proyecto. Dicha circunstancia, unida a la escasa trascendencia de la misma en relación con el conjunto del Área Libre Estructurante prevista por el PIO/GC para el modelo territorial a desarrollar para este Ámbito Territorial, no resultaría un obstáculo para su implantación de forma compatible con dicho modelo, ni tampoco resultaría contradictoria con la definición que realiza el PIO/GC para dichas Áreas -- consideradas de interés insular -- contenida en el artículo 252.2.i) del Volumen IV, Tomo 2, de la Normativa del citado Plan.

3.3.6. En fecha 9/01/2019, el Ayuntamiento de Agüimes, aporta informe sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II en el término municipal de Agüimes, que el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes permite el uso de infraestructuras en las piezas de suelo clasificadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Agraria. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria permite la instalación de la Planta Fotovoltaica en las partes de la instalación que afectas a las zonas Bb3 y Bb4. 3°- En aplicación a la Ordenanza de incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n° 20, 11 de febrero de 2009) se deberá tener en cuenta en el proyecto lo siguiente: a) En el caso de suelo rústico de protección agraria, la parcela deberá mantenerse en producción, es decir, cultivada, en un porcentaje de al menos el 60% de la superficie cultivable. b) La instalación se retranqueará un mínimo de 3 metros a los linderos de la parcela. c) Sólo se permitirán edificaciones asociadas al uso respetando lo estipulado en el Plan Insular de Ordenación y en las normas urbanísticas del municipio para el suelo rústico. d) Los centros de transformación deberán serán enterrados, sobresaliendo sobre el terreno no más de un metro de altura, pintados de color ocre, tierra o forrados de piedra del lugar, y con la conformidad de los técnicos municipales.

En fecha 14/03/2019, el promotor contesta el informe del Ayuntamiento de Agüimes, manifestando que la instalación se ha diseñado recogiendo en el proyecto los mencionados retranqueos con un mínimo de 3 metros a los linderos de la parcela y limitando las edificaciones a las propias de los centros de transformación de la planta. Por otro lado, inicialmente no se ha previsto el soterramiento de los centros de transformación, tal y como indica la mencionada Ordenanza. No obstante, el proyecto constructivo de ejecución de la planta, recogerá dicha exigencia para dar cumplimiento con la Ordenanza Municipal en toda su extensión. La contestación del promotor fue remitida en fecha 22/03/2019 al Ayuntamiento de Agüimes a los efectos de que prestara su conformidad o formulara las alegaciones que considerara oportunas. No se emitieron nuevas alegaciones por lo que se entiende otorgada su conformidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

En fecha 9/06/2022, el promotor presenta adenda nº 2 al proyecto comprensivo del cumplimiento de la Ordenanza de incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, en los aspectos señados por el Ayuntamiento de Agüimes.

3.3.7. En fecha 16/11/2018, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes que al proyecto le corresponde someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que se informa sin perjuicio de un posterior pronunciamiento de este Centro Directivo que se disponga de nueva documentación donde se aclare si se trata o no de proyectos de instalaciones fotovoltaicas lo que iría en las parcelas número 3, 4, 5 y 9, lo que indicaría un fraccionamiento de proyectos.

En fecha 20/12/2018 el promotor contesta que, al objeto de cumplir con el criterio de medición tomado por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, y teniendo en cuenta que el vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica se encontraba inicialmente sobredimensionado, se ha modificado dicho vallado, reduciendo el mismo en 404 metros cuadrados. De esta forma, la planta ocuparía una superficie de 99.309 metros cuadrados, que, añadiendo la superficie ocupada por las líneas de interconexión y la línea de evacuación, el conjunto de la instalación ocuparía una superficie de 99.885 metros cuadrados, es decir, 9,99 ha. A tal fin, aporta el documento "Adenda Nº1 al Proyecto de Construcción e Instalación de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II. Optimización del Vallado Perimetral"

En fecha 20/02/2019 la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa se ratifica en las consideraciones de su escrito de 16 de noviembre de 2018 (PTSS núm. 18094), si bien ahora, con la optimización llevada a cabo por el promotor en relación al perímetro del vallado (Adenda n.º 1 del Proyecto), la superficie afectada por el conjunto de las instalaciones del proyecto de las plantas fotovoltaicas de Los Santos I y Los Santos II no llega al umbral de las 10 ha, no estando tampoco prevista la ocupación de las parcelas 3, 4, 5 y 9. Por tanto, el proyecto como tal no se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 ni en los de la Ley 4/2017.

3.3.8. En fecha 11/09/2018 el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes que la implantación de la instalación no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en concreto la GC-100 y GC-104, al encontrase todas las instalaciones a una distancia superior a 118 metros medidas en relación a las carreteras referenciadas y no referirse en el proyecto conexiones/accesos con las mismas. Las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos.

En fecha 9/06/2022, el promotor presenta adenda nº 2 al proyecto comprensivo del cumplimiento de lo exigido por el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria en lo que se refiere a la posible producción de destellos.

3.3.9. En fecha 17/12/2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, en el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica (art.6 bis Ley 11/1997), informa que La regulación sectorial en materia de energía prevé el "Procedimiento excepcional para las obras de interés general para el suministro de energía eléctrica (artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de regulación del sector eléctrico canario)", en el que el Gobierno de Canarias puede decidir, en caso de disconformidad con el planeamiento o ausencia de éste, la ejecución de los proyectos, los términos de su ejecución, en su caso, y ordenar el inicio del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico. Los competentes para indicar la conformidad con el planeamiento son las administraciones locales afectadas. En el marco de las competencias que asigna la Ley 4/2017 a esta Dirección General, y una vez analizada la documentación remitida al efecto, se procede a informar consultando la información de la IDEcanarias que se produce afección a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, afectando a un Suelo Rústico de Protección Paisajística 1. Las construcciones del proyecto, el carácter aislado de los componentes de la instalación. no contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de ordenación territorial, ni de los recursos naturales o urbanísticos, pero resulta impredecible la alteración de las perspectivas paisajísticas de la zona por la implantación de los paneles solares, incumpliendo el art.58.1.a) de la Ley 4/2017 de suelo y ENP de Canarias. Además, se estima pertinente atender los reparos que pudiera recoger el Informe del Cabildo al respecto de la afección al corredor viario de media capacidad previsto en la ficha B1.4-1 del PIOGC´03.

En fecha 26/05/2022 el promotor contesta al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, manifestando sobre el proyecto, que teniendo en cuenta las características de la planta fotovoltaica, así como su ubicación, se puede afirmar que su implantación no alterará, en ninguna medida, la perspectiva paisajística del entorno, al quedar, la mayor parte de estos paneles, ocultos por las instalaciones próximas de mucho mayor tamaño y que además han obtenido DIA favorable, teniendo un impacto visual muchísimo mayor. El promotor realiza un análisis del impacto visual de la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II. Para determinar el grado de visibilidad de los paneles fotovoltaicos, se identifican las principales poblaciones y carreteras cercanas a la zona de estudio. Como núcleo poblado más cercano, se identifica el Barrio de La Goleta, situado al este de la planta fotovoltaica. Las carreteras más próximas son, la Crta. a La Goleta, la GC-100 y la GC-104. Respecto a la descripción del paisaje en la zona de estudio, se observa que la calidad del paisaje es baja, ya que carece de masas vegetales, está altamente antropizada y cuenta con grandes infraestructuras, tendidos eléctricos, tendidos telefónicos, naves industriales, aerogeneradores, etc. Por otro lado, no existen en la cercanía bienes de interés cultural, ni espacios protegidos sobre los que, la incorporación de los paneles fotovoltaicos, pueda producir una afección visual. En conclusión, la implantación de paneles fotovoltaicos en la zona donde se ha proyectado la Planta Fotovoltaica Los Santos I y II, no alterarían las perspectivas paisajísticas de la zona, y por lo tanto, el proyecto cumple con lo establecido en el art.58.1.a) de la Ley 4/2017 de suelo y ENP de Canarias.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1. El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica si acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterráneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3. Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4. La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5. La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6. En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II en el término municipal de Agüimes cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 169 de 31/08/2018.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación fotolvoltaica deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Joaquín N. González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Alas Capital 5, S.L., Ayuntamiento de Agüimes, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, y Edistribución Redes Digitales, S.L,.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de junio de 2022.- Consejero de Transición Ecologica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se dispone la suplencia temporal de la Directora General de Energía, Miguel Angel Perez Hernandez.