Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Modificación de la línea aérea/subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa - Escobar y Marzagán - Cinsa", expediente AT24/009.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-41741|Boletín Oficial: 274|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-11-14|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha 21 de mayo de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa - Escobar y Marzagán - Cinsa", término municipal de Telde (Gran Canaria), con número de visado GC114194/00, de fecha 20 de mayo de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el número de expediente AT24/009.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto consiste en la modificación de los tramos subterráneos de los circuitos "Cinsa - Escobar" y "Marzagán - Cinsa" desde la subestación "Cinsa" hasta el apoyo T-14BIS de paso aéreo subterráneo.

La línea subterránea proyectada, de doble circuito RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66kV 1X1000KAl+H135, parte desde los terminales tipo exterior instalados en el interior del edificio de la subestación "Cinsa" 66 kV, bajando desde la planta en la que se encuentran los terminales mediante una canaleta anclada al exterior de la pared de la subestación. Una vez se encuentra en cota de terreno, la línea discurre en zanja entubada hormigonada por el interior de la parcela de la subestación durante aproximadamente 50 metros hasta que llega a la calle Carpintero, por la que discurre por el margen derecho de la calzada durante aproximadamente 190 metros. En este punto la línea pasa a discurrir por el borde de una parcela hasta que se cruza el muro que delimita la parcela. Tras el cruzamiento de este muro, que se realizará abriendo una ventana con la menor afección posible, la línea discurrirá durante aproximadamente 8 metros por una canal de cables hasta la llegada al apoyo T-14BIS de paso aéreo subterráneo.

También se ha previsto el desmantelamiento de los cables subterráneos del actual tramo de línea que discurre entre el apoyo T-14BIS y la subestación Cinsa, de doble circuito, con una longitud de 240 metros.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 1 de agosto de 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 190, de 7 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 97, de 9 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 162 de 19 de agosto de 2024, en el periódico Canarias 7 de fecha 19 de agosto de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Telde y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del referido plazo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

4.1) Ayuntamiento de Telde: con fecha 31 de julio de 2024 se solicita la emisión de informe en un plazo de 1 mes, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose respuesta.

4.2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 23 de agosto de 2024 se remite, por parte de la Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, informes técnicos en los que se indica que las actuaciones proyectadas resultan conformes con el planeamiento territorial insular en vigor, debiendo observarse los condicionantes de integración territorial señalados en los apartados 3 y 4 del informe IT-24_61038-MOD. L. ELÉCTRICA AER-SUB 66 kV-CINSA-ESCOBAR Y MARZAGÁN-CINSA, de fecha 20 de agosto de 2024. Dichos condicionantes se refieren a aspectos como la compatibilidad del trazado con el PIOGC-2022 y el PTE-31, la geodiversidad y los movimientos de tierra, la hidrología y los riesgos de erosión, la calidad atmosférica, lumínica y acústica, la biodiversidad, el patrimonio cultural, el paisaje y su integración formal, así como la implantación territorial, la gestión de residuos, la seguridad y, finalmente, el desmantelamiento y la restauración de la zona. Asimismo, se señala que el proyecto no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria ni por determinaciones relativas a la protección del tejido ambiental u otras áreas protegidas.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1022, de fecha 26 de agosto de 2024, el promotor toma razón del contenido del informe y manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas, indicando que el proyecto resulta conforme con el Plan Insular y el PTE-31 y que no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria ni por ninguna de las determinaciones relativas a la protección del resto del tejido ambiental, o a la salvaguarda del resto de áreas protegidas. Del mismo modo, señala que, al tratarse de una línea eléctrica subterránea, se facilita la integración paisajística. Finalmente, se indica que, respecto al desmantelamiento de la actuación se estará a lo previsto en la Planificación Energética de la Red de Transporte 2021-2026 y demás instrumentos de planificación que resulten de aplicación.

4.3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 31 de julio de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

4.4) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Biodiversidad: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de 31 de julio de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

4.5) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 26 de agosto de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente sobre las actuaciones en la red de transporte recogidas en el "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1034, de fecha 27 de agosto de 2024, el promotor toma razón del informe favorable.

4.6) Ministerio de Defensa: con fecha 17 de enero de 2025 la Dirección General de Infraestructura informa favorablemente el proyecto, tras la aportación de información complementaria por parte del promotor y subsanación del primer informe emitido.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-0039, de fecha 21 de enero de 2025, el promotor toma razón del informe favorable.

4.7) Demarcación de Costas de Canarias: con fecha 5 de agosto de 2024, se informa que la línea proyectada se encuentra fuera del dominio público marítimo-terrestre, si bien resulta afectada parcialmente por la servidumbre de protección, entre los mojones M-57 y M-63 del deslinde denominado "Muelle de Melenara - Barranco Hondo", aprobado por O.M. de 22 de mayo de 1986, adjuntándose copia del plano de deslinde vigente en esa zona.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1001, de fecha 12 de agosto de 2024, el promotor toma razón de su conformidad y de lo informado.

4.8) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 31 de julio de 2024, constando acuse de recibo de fecha 1 de agosto de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

4.9) Telefónica de España: con fecha 1 de agosto de 2024 no presenta objeciones a la ejecución del proyecto de implantación de instalaciones eléctricas, siempre que se cumpla con la normativa vigente relativa a paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, en particular lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0986, de fecha 6 de agosto de 2024, el promotor toma razón del informe favorable, indicando que se han tenido en cuenta las líneas de Telefónica y se ha diseñado la nueva canalización para evitar afectarlas, manteniendo las distancias exigidas en la normativa de aplicación vigente.

5º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 21 de mayo de 2024, Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 20 de marzo de 2025 la Orden número 92/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 92/2025, de 20 de marzo de 2025, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde, concediéndoles un plazo de 1 mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Telde: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 1 mes mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 14 de abril de 2025 se remite, por parte de la Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, informes técnicos ya emitidos en la fase inicial de consultas. En ellos se concluye que las actuaciones proyectadas resultan conformes con el planeamiento territorial insular en vigor, siempre que se observen los condicionantes de integración territorial señalados en los apartados 3 y 4 del informe IT-24_61038-MOD. L. ELÉCTRICA AER-SUB 66 kV-CINSA-ESCOBAR Y MARZAGÁN-CINSA, de fecha 20 de agosto de 2024. Asimismo, se precisa que el proyecto no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria ni por determinaciones relativas a la protección del tejido ambiental u otras áreas protegidas.

Analizado el expediente se detecta que La propuesta va a afectar a suelos de protección económica en la subcategoría de Suelo Rústico de Protección Hidrológica en el tramo que va desde la torre existente hasta el suelo urbano colindante y a Suelo Urbano Consolidado de uso Industrial. En el caso del SRPH se consideran prohibidas especialmente las aperturas de pistas, movimientos de tierras y vertidos mientras que en el suelo urbano las infraestructuras eléctricas están permitidas".

7º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 141/2025, de 27 de octubre, por el que se acuerda la ejecución de las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa-Escobar y Marzagán-Cinsa", expediente AT 24/009, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

«Primero.- Acordar la ejecución de las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado "Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa-Escobar y Marzagán-Cinsa", número de expediente AT24/009, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria- PIOG 2022 y Plan General de Telde), con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.»

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

VII.- La Orden número 92/2025, de 20 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT24/009 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VIII.-Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto número 141/2025, de 27 de octubre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa - Escobar y Marzagán - Cinsa", término municipal de Telde (Gran Canaria), con número de visado GC114194/00, de fecha 20/05/2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el número de expediente AT24/009 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590.

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590)

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos

Modificación de la línea aérea/subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa – Escobar y Marzagán – Cinsa

Relación de bienes y derechos (Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo)

Telde (Las Palmas)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre Permanente (m2)

Arqueta de telecomunicaciones

Sup. Arqueta de telec. (m2)

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreno

1

E-Distribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal

-------------------------------------------------------

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

2546325DS6924N

25.463

25

76

ATD1.01

3

163

Industrial (Subestación Eléctrica)

2

Eurofred, Sociedad Anónima

2546325DS6924N

25.463

32

216

ATD1.02

3

294

Industrial

3

Ayuntamiento de Telde

35026A00109000

1

9.000

526

-

-

937

Vía de comunicación de dominio público (Calle Carpintero)

4

Juan Francisco Mayor Monzón

35026A00100126

1

126

24

-

-

116

Improductivo

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de noviembre de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.