Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Rioja".

Nº de Disposición: BOE-B-2017-60702|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Ha tenido entrada en esta Dirección General la solicitud del Consejo Regulador de la DOP "Rioja" de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en los Plenos: de 7 de junio de 2017 (sobre la mención «Viñedo Singular» y la inclusión de vinos espumosos de calidad), de 11 de agosto de 2017 (sobre la indicación de zona y municipio), y de 5 de septiembre de 2017 (sobre la intensidad colorante de los vinos rosados).

Dicha propuesta fue remitida el 8 de septiembre de 2017 a las CC.AA territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el 13/9/2017; de la Comunidad Foral de Navarra, el 15/9/2017; y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 3/10/2017.

Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, con fecha 2 de octubre de 2017, por medios electrónicos, sin sesión presencial, con la participación de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Comunidad Foral de Navarra, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de esta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja».

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al pliego de condiciones y su documento único, modificados. Todo ello, según lo previsto en el artículo 96 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida al órgano competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La dirección de la página web de dicho Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 2017.- El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando J. Burgaz Moreno.