Resolución de la Vicepresidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena sobre revocación y delegación de funciones en el Director General.

Nº de Disposición: BOE-B-2019-23373|Boletín Oficial: 126|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-05-27|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Don Pedro Pablo Hernández Hernández, en calidad de Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en virtud de acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión extraordinaria correspondiente al 11 de abril de 2019,

Conforme a lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2010, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en el ejercicio de sus legales atribuciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, en virtud de la presente Resolución, se acuerda:

Primero.-Revocar y dejar sin efecto alguno la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de fecha 15 de abril de 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 99 correspondiente al jueves 25 de abril de 2019, por la que se delegaban facultades en el Director General de la entidad.

Segundo.-Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Cartagena el ejercicio de las siguientes facultades para la gestión ordinaria y normal funcionamiento de la entidad:

a) Otorgamiento de autorizaciones administrativas de duración inferior a un año, previstas en el artículo 78.3 del vigente Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por parte de terceros, previstas en el artículo 139 del vigente Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c) En materia de seguridad portuaria, firma de los acuerdos de nombramientos de miembros del Comité de Protección del Puerto y firma de los respectivos Planes de Seguridad del Operador.

La presente Resolución surtirá efectos desde el momento en que la misma sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cartagena, 20 de mayo de 2019.- El Vicepresidente,, Pedro Pablo Hernández Hernández.