Resolución del Institut Català de la Vinya i el Vi por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.

Nº de Disposición: BOE-B-2021-42409|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2021-10-18|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

El 13 de noviembre de 2020, tuvo lugar la entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino de la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Costers del Segre para la modificación de su pliego de condiciones.

Este Instituto comprobó y emitió informe sobre el contenido de esta propuesta y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Costers del Segre.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y el contenido del párrafo segundo del artículo 8.6 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas solicitudes, que obliga a publicar en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la solicitud favorable y el inicio de procedimiento nacional de oposición, y de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación añadida de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el caso que el INCAVI acepte la modificación solicitada,

Resuelvo:

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Costers del Segre y, de conformidad con los artículos 8.6 y 10 del Real decreto 1335/2011 y el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde está el pliego de condiciones.

Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Instituto Catalán de la Viña y el Vino ubicado en la plaza Àgora, número 2-3, de Vilafranca del Penedès (08720).

La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde están tanto el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas como sus justificaciones es la siguiente:

http://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/PC-Costers-del-Segre-2020-control-canvis-AM04.pdf

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vilafranca del Penedès, 8 de octubre de 2021.- La Directora General, Alba Balcells Barril.