Resolución del Institut Català de la Vinya i el Vi por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.

Nº de Disposición: BOE-B-2018-10110|Boletín Oficial: 44|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-02-19|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Con fecha 27 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montsant para la modificación de su pliego de condiciones.

El contenido de dicha propuesta, junto con sus informes y motivaciones, fue comprobada e informada por éste Instituto, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Montsant.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo al contenido del párrafo segundo del artículo 8.6 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, que obliga a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición,

Resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen Montsant y, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Institut Català de la Vinya i el Vi ubicado en Plaza Àgora, n.º 2-3, de Vilafranca del Penedès (08720).

La dirección de la página web del Institut Català de la Vinya i el Vi, donde se encuentran, tanto el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas, como sus justificaciones, es la siguiente:

https://goo.gl/hgvobT

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en éste Boletín, ante la Secretaria General del Institut Català de la Vinya i el Vi, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vilafranca del Penedès, 15 de febrero de 2018.- Salvador Puig Rodríguez, Director General del Institut Català de la Vinya i el Vi.