Sentencia de 5 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/76/2017, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17009|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2018-11-05|Fecha Publicación: 2018-12-13|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo número 1/76/2017, seguido a instancia de Eléctrica Latorre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por Eléctrica Latorre, S.L., contra la Orden IET/980/2016 y contra la resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 15 de febrero de 2018 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra dicha Orden, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente ibase que la Orden IET/980/2016 fija para Eléctrica Latorre, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente ibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso.

3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.