Acta
La redacción del [acta] durante la celebración de la [junta] o con posterioridad corresponde al secretario. El [acta] debe aprobarse bien por la propia [junta general] a continuación de haberse celebrado o bien, dentro del plazo de quince dÃas, por el presidente y dos interventores nombrados uno en representación de la mayorÃa y otro de la minorÃa.
Una vez aprobada, el [acta] debe ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente (art. 99.2 RRM). El [acta] constituye un [documento privado] que no afecta a la existencia, validez y eficacia de los [acuerdos] acuerdos, sino únicamente a su prueba si bien en el supuesto de acuerdos inscribibles en el [Registro MercantÃl] la falta de [acta] obstaculizará su acceso al mismo y la consiguiente eficacia derivada de la publicidad registral.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014