CONEXIDAD


De Conceptos Jurídicos
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La [conexidad] la encontramos regulada en el artículo 28 del Reglamento número 44/2001 ([Convenio de Bruselas I]).

  • 000000:“1-Cuando [demandas] conexas estuvieren pendientes ante tribunales de Estados miembros diferentes, el [tribunal] ante el que se hubiere presentado la [demanda] posterior podrá suspender el procedimiento.
  • 000000:2-Cuando tales demandas conexas estuvieren pendientes en [primera instancia], cualquier [tribunal] ante el que se hubiera presentado la [demanda] posterior podrá de igual modo inhibirse, a instancia de una de las [partes], a condición de que el [tribunal] ante que se hubiere presentado la primera [demanda] fuere competente para conocer de las demandas de que se trate y de que su [ley] permita acumulación.

  • 000000:3- 000000:Se considerarán conexas, a los efectos del presente [artículo], las demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar [resoluciones] que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente."

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014