Clases de sociedad unipersonal


De Conceptos Jurídicos
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Las clases de sociedad unipersonal vienen reguladas en el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital. El citado precepto establece bajo el epígrafe de "clases de sociedades de capital unipersonales", las siguientes:

Se entiende por sociedad unipersonal de A) responsabilidad limitada o B) anónima:

  • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014