Clasificacion de los bienes


De Conceptos Jurídicos
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La [clasificación de los bienes] puede ser:

  • corporales y incorporales:  en  función  de  si  tienen  entidad  material  física  (sólido, líquido  o  gaseoso)  o  también  perceptibles  por  los  sentidos,  o  no  tienen  aquella entidad.
  • de dominio público y de propiedad privada:  en  función  de  las  personas  a  las  que pertenecen, artículos 338 a 345 del Código Civil.
  • muebles e inmuebles,  como  clasificación  fundamental (art.  334  a 337 y 346 y 347 CCesp) en  función del criterio de movilidad.
  • consumibles, no consumibles y deteriorables: en  función de  si su uso normal se extingue, o subsiste en la relación de uso, aunque pueda ser deteriorable y se desgaste por el uso oridinario, artículos 337.2, 481, 482, 1545, 1561 y 1746 del Código Civil 
  • fungibles y no fungibles: en función de la sustituibilidad  y de si la individualidad es irrelevante o relevante, artículos 17533 y 1740 del Código Civil.
  • divisibles e indivisibles:  en  función,  normalmente,  de  su  divisibilidad  física,  pero diferente  respecto  de  las  cosas  y  de  los  derechos, artículos 535 y 1860 del Código Civil.
  •  principales y accesorios.

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Última modificación: 02 de julio de 2014