Clasificacion de los bienes
De Conceptos JurÃdicos
La [clasificación de los bienes] puede ser:
- corporales y incorporales:  en  función  de  si  tienen  entidad  material  fÃsica  (sólido, lÃquido  o  gaseoso)  o  también  perceptibles  por  los  sentidos,  o  no  tienen  aquella entidad.
- de dominio público y de propiedad privada:  en  función  de  las  personas  a  las  que pertenecen, artÃculos 338 a 345 del Código Civil.
- muebles e inmuebles,  como  clasificación  fundamental (art.  334  a 337 y 346 y 347 CCesp) en  función del criterio de movilidad.
- consumibles, no consumibles y deteriorables: en  función de  si su uso normal se extingue, o subsiste en la relación de uso, aunque pueda ser deteriorable y se desgaste por el uso oridinario, artÃculos 337.2, 481, 482, 1545, 1561 y 1746 del Código CivilÂ
- fungibles y no fungibles: en función de la sustituibilidad  y de si la individualidad es irrelevante o relevante, artÃculos 17533 y 1740 del Código Civil.
- divisibles e indivisibles:  en  función,  normalmente,  de  su  divisibilidad  fÃsica,  pero diferente  respecto  de  las  cosas  y  de  los  derechos, artÃculos 535 y 1860 del Código Civil.
- Â principales y accesorios.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014