Contrato de cesión de arrendamiento para uso distinto del de vivienda

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El contrato de cesión de arrendamiento para uso distinto del de vivienda es un tipo de contrato mediante el cual se transmite el uso y disfrute de una edificación arrendada perfectamente identificada que tenga como destino primordial el ejercicio de una actividad industrial, comercial, artesanal, recreativa o de semejante índole, a cambio de un precio previamente acordado entre las partes. Dicho uso y disfrute se establece por tiempo determinado. 

En este sentido, el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece qué arrendamientos son los considerados para uso distinto a la vivienda. Así, el citado precepto señala que, en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

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CONTRATO DE CESIÓN DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA. 

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