Contratos de fianza
De Conceptos JurÃdicos
En el contrato de fianza el deudor está constreñido al cumplimiento de su obligación. Pero, además, para garantÃa del acreedor, también otra persona puede asumir por contrato la obligación de cumplir, en defecto de aquél se aplicará el artÃculo 1822.1 del Código Civil.
Esta persona se llama fiador, el contrato de fianza (artÃculo 1822.1 del Código Civil) y la obligación que nace de él, fianza convencional.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014