Definicion de adquisicion de la posesion


De Conceptos Jurídicos
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"La posesión ' se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho", según estipula el artículo 438 del Código Civil. 

La posesión puede adquirirla:

  • La persona que va a disfrutarla
  • Su representante legal
  • Su mandatario
  • Y, por un tercer sin ningún tipo de mandato: en este caso no se adquiriá la posesión  hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. 

Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas a través de sus representantes legítimos. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014