Delito continuado


De Conceptos Jurídicos
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El delito continuado es aquél que necesita una pluralidad de acciones por el mismo autor para consumar el mismo.

Por su forma de ejecución, se diferencian del delito continuado los siguientes:

  • delito instantáneo en el cual el momento de la acción coincide con la consumación del mismo.
  • delito permanente en el que la acción delictiva continúa de forma ininterrumpida.
  • delito conexo en el que las acciones delictivas están vinculadas para que se dé el resultado.

El delito continuado se encuentra tipificado en el artículo 74.1 del Penal.

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Última modificación: 10 de febrero de 2015