Desembolso del capital social
El [desembolso del capital social] constituye la ejecución o cumplimiento de la [obligación] de aportar que surge como consecuencia de la suscripción de una o más de las [acciones] en que aquél se encuentra dividido.Â
En [garantÃa] de la efectividad e integridad del [capital social] se establece que no podrá constituirse [sociedad] alguna que no tenga su capital suscrito totalmente. En cambio respecto al desembolso únicamente se exige que la aportación efectuada cubra una cuarta parte, por lo menos, del valor nominal de cada una de las acciones suscritas.
La [obligación] de aportar en sentido amplio se refiere al deber genérico de contribuir a la promoción del fin común pero, además, la [obligación] de aportar se refiere también al deber especÃfico de efectuar una prestación patrimonial determinada en favor de la [sociedad].Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014