El derecho a contraer matrimonio


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El artículo 32 de la Constitución Española establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. 

El Código Canónico regula las normas del matrimonio contraido por la Iglesia. Mientras, el Código Civil regula el matrimonio civil. El artículo 44 de esta última norma reconoce el mismo derecho y añade que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

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Última modificación: 02 de julio de 2014