Estado de alarma


De Conceptos Jurídicos
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El artículo 116.2 de la Constitución Española establece que “El 'estado de alarma 'será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.” 

Procederá su declaración cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de normalidad:

  • Catástrofes, calamidades i desgracias publicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes en gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias o situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice los servicios mínimos previstos por la CE
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

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Última modificación: 02 de julio de 2014