Extincion de la personalidad


De Conceptos Jurídicos
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La [personalidad civil] se extingue por la muerte de las personas, artículo 32 del Código Civil.

La muerte conlleva la extinción de la [personalidad civil] de la persona, disolución del patrimonio personal y conversión en [herencia].

Ver. Conmoriencia.

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Última modificación: 02 de julio de 2014