Igualdad de remuneración por razón de sexo

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El de los Trabajadores establece la premisa de Igualdad de remuneración por razón de sexo en su artículo 28, por el que se entiende que el empresario está obligado la misma retribución a hombres y  mujeres, sin que exista discriminación por razón de su género.

Así, este artículo establece que: "El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla".

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