Interrupciones no periodicas


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Las interrupciones no periódicas son las ausencias al trabajo retribuidas previstas en la ley, reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

Se requiere:

  • Preaviso con suficiente antelación al empresario.
  • Justificación de la ausencia. 

||Matrimonio.|15 días naturales

Nacimiento de un hijo o accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.|2 días naturales

El mismo caso anterior, pero con desplazamiento a otra localidad.|4 días naturales.

Cumplimiento de un debe inexcusable de carácte público y personal, incluido el derecho a voto.|El tiempo necesario para su realización.

Traslado del documicilio habitual|1 día.

Realización de funciones sindicales o de representación personal.|Los periodos establecidos legal o convencionalmente.

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.|El tiempo indispensable.

Lactancia de un hijo menor de nueve meses.|1 hora diaria, que se podrá dividir en 2 fracciones. Este periodo podrá ser sustituido por una reducción de media hora en la jornada de trabajo.

Concurrencia a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.|Tiempo del examen (aunque puede variar según las circunstancias del caso)||

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014