Junta universal


De Conceptos Jurídicos
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La junta universal constituye en la práctica la única modalidad de junta que celebran las sociedades anónimas con un número reducido de socios porque sin necesidad de proceder a la convocatoria formal de la misma se considera válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración y el orden del día de la junta, según establece el artículo 178.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

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Última modificación: 02 de julio de 2014