Junta universal
De Conceptos JurÃdicos
La junta universal constituye en la práctica la única modalidad de junta que celebran las sociedades anónimas con un número reducido de socios porque sin necesidad de proceder a la convocatoria formal de la misma se considera válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración y el orden del dÃa de la junta, según establece el artÃculo 178.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014