La novación

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La novación, entre otras, es una de las causas de la extinción de la obligación. La novación, requiere la existencia de una relación jurídica y la voluntad de las partes para dar por terminada la misma y sutituirla por una nueva obligación.

Se distingue de otros medios extintivos de obligaciones ya que su característica principal no es solo extinguir la obligación, si no dar origen a una nueva y diferente. 

La novación la encontramos regulada en los artículos 1203-1213 del Código Civil. 

===Por ejemplo===: En fecha de 01-01-2010 dos partes celebran un contrato de arrendamiento de industria, por el pago de una renta mensual 4.000€. En fecha de El 10-12-2012, las partes de mutuo acuerdo, hacen una novación de dicho contrato es decir, se extinguen las obligaciones del primer contrato para dar vida a las nuevas obligaciones: Pagar una renta mensual de 2.500€. El primer contrato deja de tener validez para dar vida al contrato novado. 

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