Nacionalidad constitución

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La nacionalidad en la Constitución Española está regulada en el artículo 11. Este precepto señala que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. Añade que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Hay que destacar además que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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