Período de prueba

De Conceptos Jurídicos
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El período de prueba es el tiempo que se establece por escrito para que la persona contratada, realizando su trabajo con los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo como si fuera de la plantilla, para determinar -si no hay desistimiento- si ésta continuará o no.

Si no hay pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Su regulación la encontramos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.


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