Responsabilidad objetiva


De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

En la [responsabilidad objetiva], quien cause [daños] responderá por ellos con independencia del nivel de precauciones que haya adoptado siempre que la ley así lo hubiere establecido. 

En el sistema de [responsabilidad objetiva], “quien desarrolla la actividad 'va a tener que [indemnizar] a todas las victimas de los accidentes”. En cambio, si la victima lo ha sido por un accidente a los que está atribuida la [responsabilidad objetiva], solo deberá probar el [daño] y [la relación de causalidad].

La [ley] ha optado por atribuir la [responsabilidad objetiva] a:

  • Las actividades intrínsecamente peligrosas. Se dice cuando se lleva a cabo una actividad que en si misma genera un peligro, se imputa la [responsabilidad] por razón del riesgo creado a quien la realiza. 
  • Las actividades empresariales. Se trata de un criterio de imputación autónomo que se quiere hacer coincidir con el riesgo de empresa y que por regla general se encuentra el articulo 1903 CC, cuando provenga de la actividad desarrollado por los empleados, así como el articulo 120 CP, al establecer la [responsabilidad civil subsidiaria] por [delito] cometido por la persona que el empresario tiene bajo sus ordenes.
  • Bienes especialmente vulnerables. Se dice también que el criterio de imputación objetiva se aplica cuando se trata de proteger bienes especialmente vulnerables, como podría ser el medio ambiente.

La [responsabilidad objetiva] tiene la misma finalidad de resarcir los [daños] causados a quien no tiene la obligación de soportarlos, pero con un mecanismo distinto del de la responsabilidad por culpa: se atribuye la obligación de [indemnizar] por razón de la posición que el responsable ocupa.

La jurisprudencia ha justificado esta técnica porque ha entendido que se ha creado un [riesgo].

 

Conceptos relacionados con Responsabilidad objetiva

    No existen conceptos relacionados

Artículos sobre Responsabilidad objetiva

Ver todos
No existen artículos relacionados.


Última modificación: 02 de julio de 2014