Interrupciones no periodicas
Las interrupciones no periódicas son las ausencias al trabajo retribuidas previstas en la ley, reguladas en el artÃculo 37 del Estatuto de los Trabajadores.Â
Se requiere:
- Preaviso con suficiente antelación al empresario.
- Justificación de la ausencia.Â
||Matrimonio.|15 dÃas naturales
Nacimiento de un hijo o accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.|2 dÃas naturales
El mismo caso anterior, pero con desplazamiento a otra localidad.|4 dÃas naturales.
Cumplimiento de un debe inexcusable de carácte público y personal, incluido el derecho a voto.|El tiempo necesario para su realización.
Traslado del documicilio habitual|1 dÃa.
Realización de funciones sindicales o de representación personal.|Los periodos establecidos legal o convencionalmente.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.|El tiempo indispensable.
Lactancia de un hijo menor de nueve meses.|1 hora diaria, que se podrá dividir en 2 fracciones. Este periodo podrá ser sustituido por una reducción de media hora en la jornada de trabajo.
Concurrencia a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un tÃtulo académico o profesional.|Tiempo del examen (aunque puede variar según las circunstancias del caso)||
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