Audiencia Provincial

De Conceptos Jurídicos
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Las audiencias provinciales son tribunales de justicia con ámbito territorial provincial y sede en la capital de provincia. Su regulación básica aparece en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El primero de estos preceptos señala que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

Las Audiencia Provinciales se compondrán, según la LOPJ, de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. 

En el orden penal, conocerán de los siguientes asuntos, entre otros:

  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  • De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En el orden civil, conocerán, entre otros, de los siguientes asuntos:

  • De los recursos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

 

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