Copia privada

De Conceptos Jurídicos
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El concepto de copia privada está regulado en la (https://www.derecho.com/legislacion/boe/35269 Ley de Propiedad Intelectual o LPI)

Artículo 31 de la (https://www.derecho.com/legislacion/boe/35269 LPI). 'Reproducción sin autorización.'

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los

siguientes casos:

1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o

administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los

artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de

utilización colectiva ni lucrativa.

Artículo 25 de la (https://www.derecho.com/legislacion/boe/35269 LIP):

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo

autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o

instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o

publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de

fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales,

originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres

modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se

expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a

compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por

razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los

autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.