Derecho a la libertad religiosa e ideológica

De Conceptos Jurídicos
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El [derecho a la libertad religiosa e ideológica] lo encontramos regulado en el artículo 16 de la Constitución Española establece: “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

  • [Libertad ideológica]
  • [Libertad religiosa y de culto]

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