Derecho de petición individual y colectiva

De Conceptos Jurídicos
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El derecho de petición individual y colectiva es el último de la lista de derechos fundamentales que regula la Constitución Española. Aparece regulado en el artículo 29 y se establece que todos los españoles tendrán el citado derecho por escrito y con la forma que determina la Ley.

El segundo párrafo de este precepto dice que los miembros de las Fuerzas o institutos armados podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a los establecido en la legislación.Â