Tribunal de cuentas

De Conceptos Jurídicos
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El Tribunal de Cuentas es un Órgano Constitucional del Estado, previsto en el artículo 136 de la Constitución Española -y también en su artículo 153.d)- que goza de una riquísima historia. El término Contador Mayor de Cuentas, al menos, se venía aplicando de forma común a nuestra Institución desde mediados del siglo XIV y, por extensión, al oficium de los Contadores Mayores se le llamaba Contaduría Mayor de Cuentas. El nombre de Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas se utilizó desde mediados del siglo XVI. No es hasta el año de 1828 cuando se cambia a Tribunal Mayor de Cuentas eliminando específicamente la palabra Contaduría de su título, aunque hay que decir que durante todo este tiempo, según unas leyes u otras, se alternan los tres términos e incluso la denominación de Tribunal de Cuentas. Se llamó Tribunal de Cuentas del Reino desde 1851. Durante el periodo de 1871 a 1873 pasa a llamarse Tribunal de Cuentas de la Nación al eliminarse todo símbolo monárquico del Estado. Desde esa fecha se recupera el nombre de Tribunal de Cuentas del Reino hasta el año 1924 en que se denominó Tribunal Supremo de la Hacienda Pública e Intervención General. En 1930 se vuelve a llamar Tribunal de Cuentas del Reino y en octubre del año 1931, Tribunal de Cuentas de la República. A partir de su constitución en 1940 se llama de nuevo Tribunal de Cuentas, aunque desde 1953 alterna este título con el de Tribunal de Cuentas del Reino, nombre que pasa a ostentar desde 1961.

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== Organización del tribunal de cuentas ==

Para la realización de toda su actividad, la Ley Orgánica, con desarrollo en la de Funcionamiento, estructuró el Tribunal de Cuentas en los siguientes órganos:

a) El Presidente

b) El Pleno

c) La Comisión de Gobierno

d) La Sección de Fiscalización

e) La Sección de Enjuiciamiento

f) Los Consejeros de Cuentas

g) La Fiscalía

h) La Secretaría General

Hay, además de los relacionados, órganos de apoyo del Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo: el Interventor, el Gabinete Técnico y el Servicio Jurídico del Estado.

- El Presidente.

El Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno y por un período de tres años. La elección propiamente dicha se efectúa por los Consejeros de Cuentas en votación secreta.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del Presidente, le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad.

Son atribuciones del Presidente representar al Tribunal, convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno -decidiendo con voto de calidad en caso de empate, fijando los órdenes del día y disponiendo la ejecución de los acuerdos- ejercer la jefatura superior del personal y disponer los gastos y contrataciones. Además, ostenta la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y ejerce la potestad disciplinaria en casos de faltas graves, pudiendo delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requieran previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

- Pleno

El Pleno está integrado por los doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y el Fiscal.

El quórum para la válida constitución del Pleno -que se reunirá una vez al menos dentro de cada mes- será el de los dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que, específicamente, se exija una mayoría cualificada en la Ley.

Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones en el Tribunal. Los Consejeros y el Fiscal podrán, en su caso, hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar por escrito su motivada oposición, el contenido de tales votos particulares se incorporará a las Memorias, Informes, Mociones o Notas que deba remitir el Tribunal a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, al Gobierno o a las distintas Entidades y Organismos del sector público. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del Pleno, con voz pero sin voto, y redactará las actas, que recogerán el resultado de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten.

Corresponde al Pleno ejercer la función fiscalizadora, plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal, conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas por otros órganos del Tribunal, y las demás funciones que le encomiendan la Ley Orgánica y la de Funcionamiento.

Podemos destacar, de la mano de la Ley de Funcionamiento, las siguientes: aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año, acordar la iniciación de los procedimientos fiscalizadores, establecer las directrices técnicas a que estos deben sujetarse, aprobar los Informes o Memorias, Mociones y Notas, avocar el conocimiento de cuestiones sobre responsabilidad contable exigida con arreglo a normas específicas en vía administrativa para su traslado a la Sección de Enjuiciamiento, aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Tribunal, elegir y remover libremente al Secretario General, al Interventor y al Director y Adjuntos del Gabinete Técnico, incoar los expedientes sobre incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo en que hubieran podido incurrir los Consejeros de Cuentas, conocer de los incidentes de recusación, aprobar la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, y la oferta de empleo público del Tribunal, y otorgar autorización para contratar en los supuestos en que la legislación de contratación de las Administraciones Públicas exige autorización del Consejo de Ministros.

- Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno está constituida por el Presidente del Tribunal y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección, que son elegidos por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya de elegir al Presidente, por el mismo procedimiento y a continuación de este, correspondiendo el nombramiento al Pleno.

Son aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a la convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas, actuando, por tanto, como Secretario de ella el Secretario General.

Corresponde a la Comisión de Gobierno mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta, ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades no reservadas específicamente al Pleno o al Presidente del Tribunal, hacer uso de la potestad disciplinaria en casos de faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las Secciones, y las demás funciones que le atribuyen la Ley Orgánica y la de Funcionamiento.

- Sección de Fiscalización

La Sección de Fiscalización está integrada por su Presidente y los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos sectoriales y territoriales.

La organización de la Sección de Fiscalización en Departamentos sectoriales se acomodará, en la medida de lo posible, a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público. Los Departamentos territoriales llevarán a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Le corresponde la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales.

- Sección de Enjuiciamiento

La Sección de Enjuiciamiento está integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.

Cada Sala estará compuesta por el Presidente, que será el de la Sección, y dos Consejeros. Contará, además, con uno o más Secretarios y con el personal de Secretaría que demanden las necesidades del servicio.

Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno, someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje y sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.

- Consejeros de Cuentas

Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.

Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidos para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deducirá conforme establece la Ley de Funcionamiento.

El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.

Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización, representar al Departamento antes los restantes órganos del Tribunal, impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento, aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades y ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves. Además de la competencia jurisdiccional, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.

- Fiscalía

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

El Fiscal, que pertenecerá a la carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

En especial, son funciones de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas consignar su dictamen escrito en las Cuentas Generales y en las Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar, ser oída en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resulta, tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos pudiera derivarse, y ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza.

- Secretaría General

La Secretaría General desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

El Secretario General es elegido y removido libremente por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Gobierno.

Corresponden a la Secretaría General las funciones antes señaladas y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y Comisión de Gobierno.

La Secretaría General se organiza en las Unidades Administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios del mismo, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, Registro General, Archivo y Biblioteca.

- Órganos de apoyo y otros órganos

Aparte de los órganos descritos, cabe señalar que la función interventora se ejerce por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno de este organismo, que existe un Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, y que como órgano de asesoramiento y apoyo al servicio del Presidente y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de que consta el mismo, habrá un Gabinete Técnico bajo la dependencia orgánica del Presidente.