Unipersonalidad


De Conceptos Jurídicos
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La unipersonalidad hace referencia a que una sociedad tiene un único socio. La sociedad unipersonal  está regulada en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La unipersonalidad significa que una sociedad tiene un único socio. 

Para más información consultar el concepto Sociedad unipersonal

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Última modificación: 02 de julio de 2014