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… hablando de Tomates: Valoración jurídica del borrador pactado por el PSOE y PP sobre la “Ley Sinde”


El presente artículo analiza el borrador de propuesta de “Ley Sinde”, que técnicamente se trata de la Disposición final segunda del proyecto de Ley de economía sostenible (en adelante, LES).

1. La legislación sobre propiedad intelectual necesita una revisión.
La legislación sobre propiedad intelectual no está adaptada a las realidades del siglo XXI, se trata de una legislación basada en la indústria del siglo pasado. Ante esta situación han salido magníficas iniciativas como Creative Commons del Profesor Lessig. La “Ley Sinde” es un ejemplo de dicha necesidad de modificar la legislación sobre propiedad intelectual, pero realizada de forma parcial, interesada y que no aborda la reforma, se trata de un parche.

2. Hablamos de tomates.
Todo creador tiene derecho a decidir como compartir sus creaciones. Los agricultores deciden si quieren regular su tomates y un artista decide si quiere regular sus obras. Javier Bardem lo dijo en su artículo “el Bortón Mágico”, cuando hablamos de obras, hablamos de lo mismo que de verduras. Hablamos de propiedad privada.

3. Hablamos de propiedad privada
Las obras que persigue proteger la Ley Sinde, se trata simplemente de propiedad privada. Este aspecto es muy importante ya que desde el punto de vista del análisis legal, hemos de determinar muy bien lo que se pretende proteger con las Leyes. En este caso hablamos de lo mismo que de tu casa, tu bicicleta, tu bolígrafo, tu ordenador, etc.

4. Nueva regulación del canon digital
Se introduce una Disposición adicional a la LES que establece que en 3 meses el Gobierno, por Real Decreto adecuará la regulación del canon digital (técnicamente compensación por copia privada) a la legislación europea. Hace poco la regulación española del canon ha recibido un “cachete” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en forma de sentencia, al establecer “[…] En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.”

5. Modificación de la LSSI: La propiedad privada al mismo nivel que la protección de la infancia
Se modifica el artículo 8 de la LSSI. El artículo 8 establece los principios que están por encima del servicio de acceso a Internet. Puedes leerlos aquí, entre ellos cita la defensa nacional, la salud pública, la defensa de la juventud o infancia. Ahora la Propiedad privada también permitirá el corte de Internet.

6. Burdo intento de saltarse un derecho fundamental… que el TJUE ya dijo que no.
Se introduce un apartado segundo al artículo 8 de la LSSI, que dice “[…] con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento […]” . En otras palabras este artículo dice que se podrá obligar a Telefónica, Google y compañía a que faciliten datos de quien está detrás de una web. Esto ya lo resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Asunto C-275/06 “[…] las (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.” Recordemos que la propiedad privada (propiedad intelectual) se enmarca en el ámbito del derecho civil.

7. Se crea la Comisión de Propiedad Intelectual…
Tendrá dos secciones:

Sección de Mediación y arbitraje: Entre otras funciones, encargada de mediar si no se ponen de acuerdo en las tarifas que las radios, teles y otros pagan a las entidades de gestión de derechos de autor.

Sección “cierra webs”: La segunda sección se encargará de perseguir el cierre de páginas web que entienda que vulneran derechos de propiedad privada (propiedad intelectual) ya que tiene atribuidas las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del artícuo 8 de la LSSI citado en el punto 5.

8. Un órgano administrativo podrá cerrar una web …”por tomates”
“La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.” En este punto, la frase que jurídicamente me genera más preocupación es la que dice “directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.” Esto significa que sin haber causado daño se podrá cerrar una web. Además es muy curioso que sean los Juzgados de lo Contencioso-administrativo los que resuelvan estos temas, acaso el derecho de reclamación de propiedad privada, como es la propiedad intelectual, no es un bien privado sujeto a la jurisdicción ordinaria?
Lástima que los agricultores no tengan comisión en el Ministerio de Agricultura.

9. ¿Procedimiento sumarísimo? o procedimiento “fast food”
Como jurista una de las partes que más me sorprenden y desagradan es el establecimiento de un procedimiento “ad hoc”, con plazos super reducidos y estraordinarios para defender un bien privado como es la propeidad intelectual. Acaso los propietarios de otros bienes no tienen derecho a este tipo de procedimientos? o más bien los impulsores de esta ley no quieren ir a los tribunales ordinarios como todos los ciudadanos?

10. Una Ministra con intereses
Para finalizar simplemente me sorprende que la expresidenta de la academia de cine, legisle sobre la defensa de sus intereses privados como son la propiedad intelectual. Acaso los Banqueros no pedirán próximamente presidir el Ministerio de economía para que se promulgue una ley similar para perseguir a los ladrones de bancos, o los Comerciantes no pedirán presidir el Ministerio de Industria para crear una comisión similar para perseguir a los que no pagan las facturas?