Novedades legales en el suministro de contenidos y servicios digitales y otros aspectos generales de las ventas a consumidores

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

El próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”) que afecta principalmente al suministro de contenidos y servicios digitales, pero también a otros aspectos generales de las ventas a consumidores. Estas son sus claves:

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Obligaciones de Protección de Datos si haces Teletrabajo

Autora: Lilian Issa. Abogada en Derecho.com

Ante la enfermedad del Covid-19 (conocida como “Coronavirus”) si tu empresa implanta el teletrabajo has de saber las obligaciones que tendrá que aplicar en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Si el trabajador accede a datos de carácter personal (nombre de clientes, de proveedores, etc.), se deberán cumplir ciertas obligaciones.

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Nuevas obligaciones para las empresas en materia de resolución alternativa de litigios de consumo

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

 

El pasado 5 de noviembre de 2017 entró en vigor la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (en adelante, “Ley 7/2017, de 2 de noviembre”), la cual pretende garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

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¿Es legal ofrecerer Wi-Fi gratis en un Bar? Sentencia de la Unión Europea

El Tribunal de la Unión Europea sentencia que un bar que ofrece Wi-Fi gratuito no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario

¿Un bar que ofrece Wi-Fi gratis es responsable del uso que hagan sus usuarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un establecimiento público que ofrece Wi-Fi gratuito a sus usuarios no es responsable de las infracciones que estos cometan en el ámbito de la propiedad intelectual si lo protege con contraseña.

En este caso, el TJUE analiza una demanda de SONY contra una tienda de Munich en la que en un usuario mediante su Wi-Fi gratuito se descargó una canción protegida por derechos de autor. En este caso la red Wi-Fi no estaba protegida mediante contraseña y SONY alegaba que el comerciante era responsable de dicha descarga.

Para ver si el comerciante era responsable, se ha analizado la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (2000). Es la Directiva, se excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Esta exclusión de responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan 3 requisitos acumulativos:

  1. el prestador no ha originado la transmisión
  2. el prestador no seleccione al destinatario de la transmisión
  3. el prestador no ha seleccionado ni modificado los datos transmitidos

El TJUE ha considerado que ofrecer Wi-Fi gratis para atraer potenciales clientes sobre los productos o servicios de un comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado por la citada Directiva.

¿Es necesario identificar a los usuarios?

El Tribunal de Justicia considera que proteger el Wi-Fi mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. En todo caso, el TJUE considera que para garantizar un efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.

¿El bar ha de supervisar los contenidos?

El TJUE ha ha recordado que la Directiva no contempla la supervisión de la información transmitida a través de una red concreta.

 

Martí Manent
Abogado
Derecho.com

Referencias:

 

Nueva obligación legal para los comercios electrónicos


El próximo 15 de febrero entrará en funcionamiento la nueva plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la resolución de litigios en línea en materia de consumo. Dicha plataforma es puede ser utilizada por los consumidores que compren online en la UE, con lo cual si tienes un comercio electrónico deberás cumplir con estas nuevas obligaciones que a continuación te explicamos. Sigue leyendo

La Comisión Europea y los Estados Unidos alcanzan un acuerdo sobre el nuevo marco que ha de suplir la falta del Safe Harbor.

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


Se denomina Privacy Shield y actualmente es sólo un acuerdo político, aprobado el 2 de febrero de 2016, que en las próximas semanas deberá plasmarse en una Decisión de la Comisión Europea para, previsiblemente, entrar en vigor en unos tres meses. Sigue leyendo

Condenan a la web meristation.com por los comentarios que un usuario publicó en su foro

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante sentencia de 7 de enero de 2014, la condena que la Audiencia Provincial de Madrid había impuesto a la empresa propietaria de la página web meristation.com por no haber actuado con la diligencia debida para retirar unos comentarios publicados en su foro. Sigue leyendo

Si no obtienes el consentimiento informado del usuario antes de instalarle las cookies, NO TE PUEDEN SANCIONAR

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


Esta es la conclusión a la que llega la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02990/2013, la primera que sanciona a una empresa por incumplir la normativa sobre uso de cookies en España. Sigue leyendo

¿Qué sistema para la obtención del consentimiento informado en el uso de cookies debe implementar un sitio web orientado a todo el territorio europeo?

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


Como es sabido, los sitios web pertenecientes a prestadores de servicios establecidos en España están sujetos al régimen jurídico sobre el uso de cookies contenido en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSICE”). Además, tal y como dicha norma determina, en términos generales, cuando el prestador de servicios esté establecido en otro Estado Miembro de la UE y el destinatario de dichos servicios radique en España, también deberá observar dicho régimen jurídico. Sigue leyendo