Es necesario autoliquidar el IVA de las facturas no cobradas?

Autor: Carles López. Abogado de Derecho.com
 


Tras la aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; desaparece uno de los problemas más acuciados por las PYMES al gestionar su facturación y al realizar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, el tener que pagar en concepto de IVA unas cantidades correspondientes a facturas no cobradas. 
 
En este sentido, la modificación introducida por dicho Real Decreto, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2014, permite a las PYMES con un volumen de ventas inferior a los dos millones de euros que se adhieran al régimen especial del criterio de caja, consistente en no emitir las facturas de los servicios hasta que éstos hayan sido cobrados.
 
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la adhesión a éste régimen especial conlleva la obligación de respetar algunos cambios:
 
1. Deberá expedirse la correspondiente factura en el momento de realización de la operación, o hasta el día 16 del mes siguiente cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
 
2. La factura expedida deberá contener la mención “Régimen especial del criterio de caja”
Aún así, de conformidad con el artículo 163 terdecies apartado uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, todas las cantidades no cobradas el 31 de diciembre del año siguiente al momento en que fueron prestados los servicios producirán el devengo del impuesto; lo que significa que la adhesión al criterio de caja no elimina la obligación de realizar la autoliquidación por los importes no cobrados.

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