en Empresa y Gestión, Fiscal y tributario

La retribución flexible

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

La retribución flexible sigue aumentando su implantación entre las empresas españolas. En estos momentos económicos muchas empresas se acogen a la retribución flexible para dar una mejora laboral y ahorro fiscal al trabajador sin tener que ampliar costes salariales.

La idea de dar más retribución al trabajador sin aumentar el salario implica un cambio dentro de la empresa y en la mentalidad del trabajador.

Por parte de la empresa se busca:

– Una mayor fidelización del trabajador.
– Aprovechar las ventajas fiscales que la remuneración flexible le ofrece
– Dar un valor añadido al puesto de trabajo ofertado.
Por parte del trabajador se consigue:
– Una mayor adaptación a sus propias necesidades personales.
– Un sueldo neto mayor al que hasta el momento recibía.
– De esta forma, cada empleado va a elegir que parte de la retribución quiere seguir percibiendo como retribución monetaria y que parte va a recibir como retribución en productos o servicios.

Hemos de tener en cuenta que:

– El máximo legal que marca el Estatuto de los Trabajadores como retribución en especie es del 30% de la retribución dineraria total.
– El contratante de todos los productos o servicios que se ofrece deberá ser la empresa, exceptuando el contrato de alquiler.
– A todos los efectos el salario del empleado es el salario antes de flexibilizar la retribución, tanto para futuros incrementos salariales como para el cálculo de posibles indemnizaciones por despido.
– Todo el salario flexibilizado que se considere en especie cotizará a la Seguridad Social.
– Es recomendable no flexibilizar el salario base que se ha establecido en convenio colectivo
– Deberá firmarse una novación contractual siempre que se flexibilice el salario.

No todos los productos que se pueden ofertar se consideran retribuciones en especie. Las retribuciones en especie son aquellas que constituyen la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para quienes los conceda.

La finalidad de los bienes es el concepto que realmente identifica lo que es o no retribución de trabajo. Cuando los bienes o servicios se utilicen con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios no se tratará de este tipo retribución, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de la misma.

No se consideran retribuciones en especie y por tanto están exentas de tributación a la Agencia Tributaria:

Cursos de reciclaje necesarios y financiados directamente por el empresario: El curso debe estar relacionado con el trabajo y debe ser el empresario quien lo financie.
Comedores o fórmulas indirectas: Podemos tomar como alternativa el famoso “ticket restaurant” (con un límite diario por día laborable). Los requisitos son que los tickets sean nominativos, no puedan canjearse por comida y que sólo sean utilizados en hostelería. Este tipo de fórmula no sólo está destinado a trabajadores que se desplacen del centro de trabajo, es válida para todos.
• Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado: Permite abonar los gastos causados por guardería y todos los niveles de formación hasta el bachillerato. No se incluyen los gastos de actividades extraescolares.
• Primas satisfechas para seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
• Primas satisfechas en seguro de enfermedad: Hasta el límite de 500€ anuales.
Gastos de financiación de conexión a Internet y acceso: Incluye tanto la conexión como la compra de equipos para su conexión (PC con sistema operativo habilitado).

Por otro lado, encontramos retribuciones en especie que tiene limitación en la exención de cotización y tributación:

• Alquiler de vivienda
• Plan de pensiones
• Formación
• Automóviles
• Préstamo de tipo reducido
• Entrega de acciones