Es necesario autoliquidar el IVA de las facturas no cobradas?

Autor: Carles López. Abogado de Derecho.com
 


Tras la aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; desaparece uno de los problemas más acuciados por las PYMES al gestionar su facturación y al realizar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, el tener que pagar en concepto de IVA unas cantidades correspondientes a facturas no cobradas. 
 
En este sentido, la modificación introducida por dicho Real Decreto, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2014, permite a las PYMES con un volumen de ventas inferior a los dos millones de euros que se adhieran al régimen especial del criterio de caja, consistente en no emitir las facturas de los servicios hasta que éstos hayan sido cobrados.
 
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la adhesión a éste régimen especial conlleva la obligación de respetar algunos cambios:
 
1. Deberá expedirse la correspondiente factura en el momento de realización de la operación, o hasta el día 16 del mes siguiente cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
 
2. La factura expedida deberá contener la mención “Régimen especial del criterio de caja”
Aún así, de conformidad con el artículo 163 terdecies apartado uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, todas las cantidades no cobradas el 31 de diciembre del año siguiente al momento en que fueron prestados los servicios producirán el devengo del impuesto; lo que significa que la adhesión al criterio de caja no elimina la obligación de realizar la autoliquidación por los importes no cobrados.

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Incidencia en la licitación de la negativa del adjudicatario a formalizar el contrato administrativo

Autor: Bernabé Arias Criado. Técnico de Función Administrativa. Servicio Andaluz de Salud.

I.- Introducción

Quienes trabajamos en la contratación administrativa tenemos una meta: conseguir que la licitación llegue a buen puerto con la adjudicación y formalización del contrato administrativo. Normalmente (algunas veces con más dificultades, otras con menos) eso se consigue después de seguir todos los trámites legal y reglamentariamente establecidos y después de que tanto la Administración como los licitadores cumplan con sus respectivos deberes. Sigue leyendo

Nuevo Reglamento de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

Se ha publicado el Reglamento de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. Se regula, como preveía la Ley de regulación del juego, todo lo relativo a la obtención de licencias, el régimen de autorizaciones para operar en las diferentes actividades de juego y las relaciones entre operadores y jugadores. Sigue leyendo

La Junta General en la Ley de sociedades de capital

Autora: Rosario Rodríguez Guerrero. Abogada. Asesora jurídica y secretaria del consejo de administración de la sociedad Iniciativas Comunitarias de Desarrollo, S.A

Con fecha 1 de septiembre de 2010, ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con una única excepción, la del artículo 515 que establece la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto en las sociedades anónimas cotizadas, que no será de aplicación hasta el 1 de julio
de 2011.

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Acerca del Patrimonio Municipal de Suelo

Autor: Rafael Ramírez de la Serna. Licenciado en Derecho, funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada en la Gerencia de Urbanismo con la categoría de Inspector Técnico Urbanista.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), imprime un marcado carácter social e intervencionista al patrimonio municipal y autonómico de suelo, incluyendo en consecuencia su regulación en su Titulo III que lleva como rubrica “Instrumentos de intervención en el mercado de suelo”; y confiriéndole a tal efecto los siguientes fines:

-Crear reservas de suelo para actuaciones públicas
-Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.
-Conseguir intervención pública en el mercado de suelo.
-Garantizar suelo con destino a la ejecución de viviendas de protección social.

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Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

Este Real Decreto regula el Esquema que estaba previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos. El objeto del Real Decreto es establecer una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, que permita a los usuarios tener confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con las especificaciones funcionales, sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

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Procedimiento telemático para remitir la información necesaria para acogerse al título 1 del Real decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El pasado 13 de mayo de 2009 ha entrado en vigor la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (en adelante, “Resolución de 5 de mayo de 2009”).

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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público supuso en su día, la incorporación al derecho español de importantes novedades en el ámbito de la Contratación Pública, procediendo buena parte de ellas del Derecho Comunitario Europeo.

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Nueva normativa reguladora del Suelo

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

El pasado 28 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Este Real Decreto se aprueba para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, que delegaba al Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera la Ley citada y aquellos preceptos que todavía quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

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