Novedades legales en el suministro de contenidos y servicios digitales y otros aspectos generales de las ventas a consumidores

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

El próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”) que afecta principalmente al suministro de contenidos y servicios digitales, pero también a otros aspectos generales de las ventas a consumidores. Estas son sus claves:

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A partir del día 15 de enero de 2015 todas las facturas que se presenten a una administración deberán ser en formato electrónico



Cualquier factura que se presente ante una administración pública a partir del día 15 de enero de 2015 deberá presentarse en formato electrónico, tal y como establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Obligación
En el artículo tercero se establece que los proveedores que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

¿Qué proveedores están obligados?
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, pero los siguientes estarán obligados a partir del 15/1/2015:

a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.


No es legal exigir separar el aviso de Cookies y el de Privacidad


No es legal exigir que el aviso legal de cookies esté separado del aviso de privacidad (protección de datos). Sigue leyendo

La AEPD gana el pulso a Google: el TJUE reconoce el derecho al olvido en los motores de búsqueda

Autor: Bruno Auferil. Abogado en Derecho.com


Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante «TJUE») ha declarado que cualquier persona tiene derecho a solicitar a Google (o cualquier gestor de motor de búsqueda como puede ser Bing o Yahoo) que elimine de su lista de resultados enlaces a páginas web que contengan datos o información relativa a su persona.

¿Qué derechos tiene una persona al buscar su nombre en el buscador de Google y encontrar información relativa a su persona? Sigue leyendo

La Directiva sobre conservación de datos es inválida

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


El pasado 8 de abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) dictó una sentencia declarando inválida la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (en adelante, “Directiva 2006/24/CE”). Sigue leyendo

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 se pronuncia sobre el uso de “cookies”

Autora: Lilian Issa Contreras. Abogada de Derecho.com


El Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, que incorporó modificaciones a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), creó incertidumbre en el sector de la sociedad de la información ya que los profesionales de Intenet no estaban seguros de cómo aplicar las nuevas obligaciones que en materia de “cookies” se habían incluido en la normativa. Sigue leyendo

Nueva regulación de los Contratos de servicios de comunicaciones electrónicas


En el Real Decreto-Ley 13/2012 se ha regulado el contenido de los contratos que se celebren entre los usuarios finales y los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Dichos contratos incluirán de forma clara, comprensible y fácilmente accesible, al menos, el siguiente contenido específico:
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¿Tiene su empresa contratado un servicio de “Cloud Computing” o alojamiento de datos en la nube?


La Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado recientemente que los servicios de «Cloud Computing» implican un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, es plenamente aplicable a estos servicios la exigencia de regular, mediante contrato, el tratamiento de los datos personales que realizan estos proveedores. Sigue leyendo

¿Cómo regula la publicidad el nuevo Reglamento de Comunicación Audiovisual?

Autor: David Ros Aguilera. Abogado Derecho.com

En fecha 7 de diciembre de 2.011 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Sigue leyendo