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¿Cómo regula la publicidad el nuevo Reglamento de Comunicación Audiovisual?

Autor: David Ros Aguilera. Abogado Derecho.com

En fecha 7 de diciembre de 2.011 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual puso fin al denominado bosque jurídico audiovisual otorgando autonomía legislativa al Derecho Audiovisual e introduciendo un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en su conjunto y, en especial, de la comunicación comercial como derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual en un régimen jurídico basado en la liberalización de la prestación de los servicios en un mercado plural, abierto y competitivo.

El Reglamento es de aplicación a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal y entra en vigor en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 7 de enero de 2.012.

El Reglamento pretende dar seguridad jurídica a las empresas del sector y garantizar sus derechos y los de los telespectadores, así como fijar unas reglas de uniforme aplicación en el sector. Para ello, el Reglamento delimita el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación mensajes publicitarios, autopromociones, telepromociones, patrocinios, así como distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.

MENSAJES PUBLICITARIOS:

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden emitir 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj – se entiende por hora de reloj cada una de las horas naturales en que se divide el día -.

Se entiende comprendido en el cómputo de los 12 minutos los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento, así como la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.

AUTOPROMOCIONES:

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden emitir 5 minutos por hora de reloj de anuncios publicitarios sobre sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.

Computan en los 5 minutos los avances de programación, a través de trailers u otras técnicas audiovisuales publicitarias o promocionales, de los próximos programas o paquetes de programación que se van a emitir en cualquiera de los canales cuya responsabilidad editorial compete al mismo prestador del servicio de comunicación audiovisual.

También entran en el cómputo de los 5 minutos las sobreimpresiones publicitarias o promocionales sobre la programación o próximos programas de cualquiera de los canales del mismo prestador del servicio, aunque tan solo aparezcan en alguno de los ángulos de la pantalla.

Las transparencias o sobreimpresiones publicitarias o promocionales sobre la programación o próximos programas de cualquiera de los canales del mismo prestador del servicio que redirijan a la página web del prestador del servicio de comunicación audiovisual también entran en el cómputo de los 5 minutos.

Las autopromociones de la cadena o del prestador del servicio de comunicación audiovisual con carácter promocional o publicitario también entran el cómputo de los 5 minutos.

Dentro del cómputo de los 5 minutos entran las comunicaciones audiovisuales que informan sobre los productos accesorios derivados directamente de los programas del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Entendiendo por productos accesorios derivados directamente del programa aquellos que se identifican con ese programa y cuya existencia y comercialización sería imposible sin la existencia de aquél, por su directa vinculación con él. En caso contrario, se considerará dentro del cómputo de 12 minutos de mensajes publicitarios.

En el cómputo de los 5 minutos entran las emisiones de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno siempre que el prestador del servicio de comunicación audiovisual acredite haber participando en la financiación anticipada de las mismas, es decir, que el prestador del servicio de comunicación audiovisual disponga de los denominados derechos de antena.

Las lociones verbales que tengan una naturaleza promocional o publicitaria sobre la programación o sobre los productos accesorios derivados directamente de los programas computan como autopromoción en el cómputo de los 5 minutos.

Los espacios de autopromoción en los que se mezclen o incluyan elementos publicitarios ajenos a la programación o a los productos accesorios directamente derivados de los programas, se considerarán mensajes publicitarios computables en el límite de los 12 minutos.

INFORMACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCTOS NO SOMETIDOS A CÓMPUTO:

Quedan excluidos del cómputo de los 5 y 12 minutos los programas que informan sobre la programación del prestador del servicio de comunicación audiovisual y los rodillos que informan sobre algún cambio de la misma; las secciones y contenidos, dentro de los programas tipo magazines u otro tipo de programas, que se dedican a informar sobre la programación; aquellas sobreimpresiones sobre la programación de cualquiera de los canales del mismo prestador de servicio que tengan carácter meramente informativo.

Los anuncios o mensajes de productos accesorios directamente derivados de determinados programas no computarán como autopromoción ni como publicidad cuando vayan dirigidos a facilitar la participación del telespectador con el programa de que se trate, por ejemplo, los mensajes cuyo objetivo sea realizar determinas votaciones que afecten al desarrollo del programa, así como los mensajes de opinión relativos al programa.

Los mensajes invitando a los telespectadores a llamar mediante número de tarificación adicional o SMS Premium con el objetivo de conseguir un premio, y que no estén en conexión directa con el programa, se computan como publicidad en el límite de los 12 minutos, sin perjuicio de la regulación del juego.

NÚMERO DE INTERRUPCIONES PERMITIDAS:

Tanto en el caso del cómputo de los 12 minutos de los mensajes publicitarios y televenta y el cómputo de los 5 minutos de autopromociones, el número de interrupciones permitidas no podrá ser superior a una por cada período previsto de 30 minutos. Se entenderá que duración prevista en el caso de películas para televisión, largometrajes y programas informativos televisivos, así como de los programas infantiles, es el lapso de tiempo total de duración de estos programas, excluyendo la duración de los espacios publicitarios y autopromociones existentes dentro de los mismos.

TELEPROMOCIÓN:

Se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos.

Las telepromociones siempre se han de emitir dentro de los programas, utilizando el mismo escenario, ambientación y atrezzo del programa donde se emiten. Deberán ser realizadas por los presentadores, protagonistas o colaboradores del programa donde éstas se emiten.

Durante la emisión de las telepromociones deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación “publicidad”.

En el caso de obras de ficción se exceptúa que se emitan las telepromociones dentro del programa, utilizando el mismo escenario, ambientación y atrezzo. En este caso, las telepromociones deberán ser emitidas inmediatamente al inicio o al final de la obra de ficción o inmediatamente antes o detrás de un corte publicitario, de tal manera que formen un todo con el programa y supongan una continuidad con el mismo.

En el caso de que la obra de ficción esté patrocinada, se colocará inmediatamente después del mensaje de patrocinio, y justo antes del inicio de la obra o de su reanudación tras las interrupciones publicitarias y, en su caso, justamente después del final de la obra y antes del mensaje de patrocinio.

Las telepromociones emitidas fuera del programa al que correspondan se computarán en el límite de los 12 minutos.

El límite de tiempo de las telepromociones es de 3 minutos por hora de reloj o 36 minutos diarios. En caso de excederse de este cómputo de tiempo, se computará en el límite de 12 minutos, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

PATROCINIO:

El patrocinio puede excluirse del cómputo de tiempo máximo de 12 minutos si se cumplen las siguientes condiciones:

1) Existencia de un contrato u orden de patrocinio entre el productor del programa patrocinado o el prestador del servicio de comunicación audiovisual, o en su caso el titular, cedente o licenciante de los derechos del evento emitido en los casos en que se vincule este patrocinio de forma indivisible a los derechos de emisión, y la entidad patrocinadora del programa.

2) El patrocinio ha de estar referido a un programa.

3) Con carácter general, la duración del patrocinio no podrá exceder de 10 segundos.

4) El patrocinio debe ir colocado inmediatamente antes o después del programa patrocinado, o al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan.

5) El mensaje de patrocinio debe identificar al patrocinador mediante el nombre, logotipo, símbolo, producto o servicios del mismo, que deberá reflejarse, dado que el público debe ser claramente informado de su existencia. La identificación del patrocinador puede hacerse de manera verbal, visual o de ambas formas.

En caso de no cumplirse alguna condición, el patrocinio se computará dentro del límite máximo de los 12 minutos.

En ningún caso, se admite el patrocinio en los programas de contenido informativo de actualidad, entendiendo por éste un telediario o un boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad.

COMUNICACIÓN COMERCIAL DURANTE LA RETRANSMISIÓN DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS:

Se considera que un acontecimiento deportivo se encuentra detenido en función de los Reglamentos oficiales que lo regulen en cada caso. En defecto de previsión en el Reglamento, en los deportes sometidos a límites temporales o a la consecución de objetivos vinculados al tiempo, no se considerará detenido un acontecimiento mientras el tiempo se esté computando en un otro u otro caso. En los demás deportes no se considerará detenido el acontecimiento mientras se esté desarrollando.

En todo caso, cuando se produzca la interrupción del acontecimiento por la emisión de mensajes publicitarios aislados en los casos indicados, el prestador del servicio tendrá que garantizar que la retransmisión siempre se reanude cuando se reanude el juego o deporte, de forma que se garantice a los telespectadores la posibilidad de seguimiento de su desarrollo.

Los mensajes publicitarios que se realicen mediante transparencias, sobreimpresiones o publicidad virtual se podrán insertar libremente siempre que su tamaño no ocupe más de una quinta parte de la pantalla.

En los mensajes publicitarios que se realicen mediante pantalla compartida o técnicas similares, se podrá efectuar la desconexión del audio de la narración del acontecimiento siempre que se mantenga una ventana de al menos, el 60 por ciento de la superficie de la pantalla para el seguimiento del acontecimiento. En el caso de que no se desconecte el audio de la narración del acontecimiento, la ventana para el seguimiento del acontecimiento podrá reducirse hasta un mínimo del 40 por ciento.

En todos los casos, la parte de la pantalla ocupada por la narración del acontecimiento debe quedar exenta de todo tipo de publicidad.

En los casos en que la publicidad se lleve a cabo bajo las modalidades de transparencias o publicidad virtual, así como de locuciones verbales por parte del locutor o locutores, y también en los supuestos de pantalla compartida, deberá superponerse de forma clara y legible la indicación “publicidad” durante todo el tiempo que duren las mismas.

Las repeticiones de jugadas o de momentos durante la transmisión de un acontecimiento forman parte integrante de dicha retransmisión, por lo que la inserción de publicidad durante las mismas se somete a los criterios establecidos anteriormente. No se consideran incluidas en este precepto las repeticiones de jugadas emitidas durante los descansos o tras la finalización del acontecimiento.

La transmisión de acontecimientos deportivos en diferido estará sujeta a las mismas condiciones que los emitidos en directo siempre que se trate de la primera difusión en abierto y no hayan transcurrido más de 24 horas desde la finalización del acontecimiento. En el resto de emisiones en diferido serán de aplicación las normas generales de emisión de publicidad.