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Novedades legales en el suministro de contenidos y servicios digitales y otros aspectos generales de las ventas a consumidores

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

El próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”) que afecta principalmente al suministro de contenidos y servicios digitales, pero también a otros aspectos generales de las ventas a consumidores. Estas son sus claves:

Te recordamos lo que se entiende por “contenido digital”

Son los datos producidos y suministrados en formato digital. El concepto comprende una amplia gama de artículos como, por ejemplo, música, películas, apps, juegos, servicios de almacenamiento en la nube o transmisiones de eventos deportivos.

Se establece el concepto de “servicio digital”

Entendido como aquél que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o el que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos. Algunos ejemplos son el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería en línea.

Se establece el concepto de “Bienes con elementos digitales”

Entendido como todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones. Algunos ejemplos son los smart TV, los smartwatch o los smartphone.

Pasan a regirse también por la LGDCU los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor “paga con sus datos” y no con dinero:

Es decir, se aplicará a los contratos en virtud de los cuales la empresa suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y éste, a cambio, facilita o se compromete a facilitar datos personales, a menos que  la empresa vaya a tratar dichos datos sólo con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto del contrato o para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Esto tiene especial incidencia también en la política de privacidad aplicada por la empresa a dichos contratos ya que, si los datos son el medio de pago admitido por ley, la base legitimadora para su tratamiento por parte de la empresa ya no sería el consentimiento.

Se limita la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia:

Si el consumidor incumple el compromiso de permanencia que tiene con la empresa, la penalización por baja anticipada deberá ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Esta limitación no sólo se aplica a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, sino a cualquiera que establezca un compromiso de permanencia.

Nueva regulación específica del suministro de contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material:

La empresa deberá suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato. Esta obligación de suministro se entenderá cumplida cuando:

a) El contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin.

b) El servicio digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin.

Si la empresa no cumple su obligación de suministro, el consumidor podrá solicitar que se le suministren los contenidos o servicios digitales sin demora indebida o en un período de tiempo adicional acordado expresamente por las partes.

Si la empresa continúa sin cumplir con el suministro, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

No obstante lo anterior, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en el momento en el que se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) La empresa haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales.

b) Las partes hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en una fecha determinada o anterior a esta.

Cuando el consumidor resuelva el contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, se aplicarán los artículos 119 ter (resolución del contrato) y 119 quáter (plazos y modalidades de reembolso por parte de la empresa en caso de resolución del contrato) de la LGDCU.

El régimen sobre garantía se aplica también a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales:

Incluyéndose como tales todos aquellos que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.

En todo caso, la LGDCU establece determinados contenidos o servicios digitales que quedarán excluidos de dicho régimen.

Los contenidos o servicios digitales que la empresa entregue o suministre al consumidor se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los requisitos subjetivos (art. 115 bis LGDCU)y objetivos (art. 115 ter LGDCU) que sean de aplicación siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente.

Es importante resaltar que, a menos que las partes hayan acordado otra cosa, los contenidos o servicios digitales deben suministrarse de conformidad con la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato.

Nuevos plazos de garantía legal

En contratos de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales: la empresa será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

En bienes de segunda mano: empresa y consumidor podrán pactar un plazo menor a los anteriores, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

En contratos de suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado: la empresa será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo contractual de suministro de los mismos.

En contratos de compraventa de bienes con elementos digitales: si establecen el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

Nueva regulación específica de la modificación de los contenidos o servicios digitales

Si el contrato con el consumidor establece que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a éstos, se garantiza durante un período de tiempo, la empresa podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener su conformidad con el contrato, si se cumplen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:

a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.

b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor.

c) El consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.

d) El consumidor tiene derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es de menor importancia. En tal caso, deberá informarse al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación.

Como ves, todos estos cambios pueden tener impacto en tu negocio, haciendo necesario revisar los términos de contratación que rigen la relación con tus clientes.


Si necesitas asistencia legal sobre éste u otros asuntos, puedes contactar con nosotros escribiéndonos a legal@derecho.com