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TESTRA y Derecho al olvido

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

El 25 de mayo de 2012 acaba el plazo para que Ayuntamientos, diputaciones provinciales y entes locales que tramiten procedimientos sancionadores de tráfico se incorporen al TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).

Para acceder a TESTRA no se requiere certificado digital ni DNI electrónico, ya que se puede consultar la información mediante DNI, NIE o CIF a través de la web de la Dirección.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos Servicios Públicos prevé en su artículo 12 la creación de este Tablón Edictal de Anuncios, estableciendo que “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”.

En este sentido, la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, establece que el plazo de exposición pública del edicto será de 20 días, aunque la información publicada será accesible durante el período de un año. A partir de este período, dicha información únicamente será accesible para el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales. Por tanto, esta fórmula de publicación y notificación de edictos va en consonancia con el denominado Derecho al olvido, ya que a partir del año de publicación de los edictos no aparecerán en Internet datos del presunto infractor relacionados con procedimientos sancionadores de tráfico.

Por otro lado, a través de TESTRA, no sólo podrá publicarse la notificación de inicio de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, cuando no hubiera podido notificarse al conductor por los medios tradicionales, sino que también, podrán realizarse notificaciones en materia tributaria. Así lo establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria, modificado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando prevé que “Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar” y añade que “en este supuesto se podrá citar al interesado para ser notificado a través de la sede electrónica que se prevé en el artículo 12 de la Ley 11/2007”.

Por tanto, parece que TESTRA va a ser un buen mecanismo para limitar la accesibilidad a los datos de personas físicas y jurídicas que aparezcan en Internet, sobre los que se inicien procedimientos administrativos que impliquen su notificación a los interesados mediante publicación edital.