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8 respuestas legales para el ecommerce en estado de alarma

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

A continuación te damos la respuesta a 8 cuestiones legales que afectan al ecommerce durante el estado de alarma en el que estamos:

1. ¿Puedo seguir desarrollando mi actividad a pesar del estado de alarma?

Sí, ya que el comercio por Internet, telefónico o correspondencia son actividades permitidas durante el estado de alarma (art. 10.1 del RD 463/2020).

2. Mis proveedores encargados de la distribución y entrega de mis productos, ¿Pueden seguir desarrollando su actividad?

Sí, pues se garantiza el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia (art. 14.4 del RD 463/2020).

3. ¿Hay alguna restricción dependiendo del producto que venda?

No, ya que está permitido el comercio por Internet, telefónico o correspondencia en general, sin que se haya restringido la venta de algún tipo de producto (Consultas y preguntas frecuentes sobre Comercio. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

4. ¿Me afecta el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, que va del 30 de marzo al 9 de abril de 2020?

El comercio por Internet, telefónico o correspondencia son actividades permitidas durante el estado de alarma (art. 10.1 del Real Decreto 463/2020) y, por tanto, no quedan afectadas por dicho permiso (Apartado 1 del Anexo del RD-ley 10/2020).

5. ¿Y a mis proveedores encargados de la distribución y entrega de mis productos?

No, ya que están excluidos del permiso quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia (Apartado 24 del Anexo del RD-ley 10/2020).

6. ¿Me afecta la interrupción del plazo para la devolución de productos?

Sí, ya que con el estado de alarma se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, tanto presencial como online. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que finalice el estado de alarma (art. 21 del RD-ley 8/2020).

7. ¿Se han dado pautas para realizar las entregas a domicilio?

Facilitar entregas a domicilio, únicamente realizadas por pago on-line para evitar el uso de efectivo, y preferiblemente depositar la entrega en la puerta del domicilio, sin acceder a la vivienda, manteniendo en todo caso la distancia de al menos 1 metro con el cliente y sin ningún contacto físico. Al personal de reparto, sea propio o subcontratado, se les facilitará gel o solución alcohólica sustitutiva del lavado de manos, para proceder de manera inmediata a la higiene necesaria entre cada entrega. Asimismo, se recomienda mantener en óptimo estado de limpieza el transporte utilizado para el reparto, interior y exteriormente (Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

8. ¿Puedo seguir ofreciendo en mi ecommerce la opción “click & collect” (recogida del producto en tienda física)?

Depende de lo que vendas. Esta opción conlleva necesariamente el desplazamiento del comprador, que en la situación actual está solo permitido para las compras previstas en las excepciones del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020. Por tanto, los establecimientos comerciales solo pueden prestar este servicio para la compra de los productos que ahora mismo se les permite vender en local abierto al público (Consultas y preguntas frecuentes sobre Comercio. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

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Si necesitas asistencia legal sobre éste u otros asuntos, puedes contactar con nosotros llamando al 902 01 44 02 o bien escribiéndonos a legal@derecho.com