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Comentario a Plan Nacional de nombres de dominio ?.es?.

Éric Gracia. Departamento Jurídico Derecho.com.

Recientemente, ha entrado en vigor esta nueva disposición que viene a flexibilizar el panorama de la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo ?.es?.

La experiencia vivida hasta el momento, bajo la aplicación de la Orden CTE/622/2003, de 18 de marzo, ha servido para incrementar el número de dominios bajo el ?.es?, pero no en la medida deseada, esto debido en gran parte a lo rígido de sus reglas de legitimación y a la existencia de demasiadas limitaciones y prohibiciones al respecto. Por todo ello la hoy vigente Orden ITC/1542/ 2005, aplica una serie de mejoras a fin de que la implantación del ?.es? alcance cotas ya existentes para otros nombres de dominio de paises de nuestro entorno.

Los puntos que podrían resumir la reforma son:

? Mayor simplificación de las reglas de legitimación exigidas para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel.

? Reducción de las limitaciones y prohibiciones en la formación de nombres de dominio en ese nivel.

? Establecimiento de principios básicos rectores del sistema de resolución extrajudicial de conflictos.

Por todo ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basa en el criterio de prioridad temporal en la solicitud, a condición de que se cumplan los demás requisitos previstos en el plan.

A priori se mantiene la anterior ordenación del espacio de nombres de dominio, esto es, la división en nombres de dominio de segundo y de tercer nivel. No obstante, ahora la legitimación para la asignación de nombres de dominio se extiende a cualquier persona física o jurídica y a las entidades sin personalidad que tengan intereses o vínculos con España. En sentido amplio estos conceptos comprenden a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad que estén domiciliadas, residan o estén establecidas en España, y que deseen orientar de forma total o parcial sus servicios al mercado español, así como también aquellas que ofrezcan información, productos o servicios vinculados de manera cultural, social o histórica con España.

En cuanto a la eliminación de restricciones, ahora se permite que las personas físicas soliciten cualquier tipo de nombre de dominio, pudiendo incluso solicitar nombres compuestos exclusivamente por sus apellidos o combinando sus nombres propios y apellidos. En este aspecto se espera que prácticamente queden suprimidos los trámites burocráticos asociados al otorgamiento de estos nombres de dominio.

Otra innovación es la supresión de la distinción entre nombres de dominio regulares y especiales, uniformizando así las reglas aplicables a la asignación de todos los nombres de dominio de segundo nivel.

Esta disposición ha previsto además un periodo de transición con el fin de evitar situaciones de abuso en los inicios de su entrada en vigor, por lo que puede hablarse de un período de registro escalonado que se aplicará a los nombres de dominio de segundo nivel. Esto permitirá que las Administraciones Públicas, las oficinas diplomáticas, las organizaciones internacionales de las que España sea parte y los titulares de derechos de propiedad industrial, puedan registrar sus nombres antes de la gran apertura al público.

Como conclusión podemos decir que la reforma viene a dar vida a un aspecto, el de la asignación de nombres de dominio de segundo nivel, que hasta ahora resultaba poco atractivo para el usuario. Con toda seguridad muchas personas desearán realzar su nombre en internet con el indicativo ?.es?, aunque no faltan las opiniones que acusan a la reforma de restar prestigio y seguridad a dicho indicativo.