en Protección de datos de carácter personal

El Consejo Fiscal pone en tela de juicio la “Ley Sinde”

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com.

El anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible (conocida como la “Ley Sinde”) incluye una polémica modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que implica el posible cierre de las Webs de descargas sin necesidad de autorización judicial en un plazo de 4 días. Se creará un nuevo órgano, la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente de Cultura que se encargará de decidir que webs vulneran los derechos de autor.

El Consejo Fiscal ha cuestionado los argumentos de la “Ley Sinde” en un informe, no vinculante, que analiza la Ley. En el informe, el Consejo considera dudoso que “la protección de la propiedad intelectual deba ponerse a la misma altura que la del resto de los bienes jurídicos como son el orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia”. Para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada como un derecho de la propiedad y no un derecho fundamental.

Asimismo, el anteproyecto faculta a la Comisión de Propiedad Intelectual requerir a los prestadores de servicios de la sociedad los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual, datos que en la actualidad solo puede solicitarse con autorización judicial. Para poder habilitar a la Comisión debería modificarse la Ley. No obstante, el informe advierte que «en cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la Comisión Propiedad Intelectual, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblemente autorización judicial».

El informe también critica la regulación que la ley hace de la estructura de la Comisión.

Por último, se hace referencia que “el cierre de una página web solo podrá realizarse cuando el prestador de servicios esté establecido en España o en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo”.