en Protección de datos de carácter personal

Menores y redes sociales

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com.

Internet es una ventana con acceso a gran cantidad de información que entraña grandes riesgos para los colectivos más vulnerables de la sociedad: los menores.

Actualmente en Internet existen webs que han adquirido mucha fuerza entre los más jóvenes: las redes sociales. Estas redes sociales, entre las que se encuentran Facebook y Twitter, entre otras, posibilitan al usuario interactuar con las personas que tiene agregados como “Amigos” y le permiten subir comentarios, colgar imágenes y vídeos, así como etiquetar a las personas que aparecen un dichas imágenes, entre otras muchas posibilidades.

Respecto a los menores y las redes sociales, la Agencia Española de Protección de Datos  ha recomendado que los menores, tanto a través de sus centros educativos como a través de la familia, sean informados acerca de los peligros que Internet entraña. En este sentido, según la Agencia Española de Protección de Datos, para evitar situaciones de acoso sexual por parte de adultos, más conocido como “groaming” y el ciberacoso entre iguales, conocido como “ciberbullying”, es necesario informar al usuario menor de edad de una seria de recomendaciones a seguir:

1.- No facilitar información personal relacionada con el usuario ni con su familia y amigos.

2.- Evitar colgar fotografías, imágenes y vídeos donde aparezca el usuario, familiares y amigos para evitar una cesión ilícita de datos al no contarse con el consentimiento de todas y cada una de las personas que se muestran en las mismas para que su imagen sea publicada en Internet.

3.- No etiquetar a las personas que aparecen en las fotografías que puedan subirse a la red social para no identificarlas.

Respecto a las fotografías que suelen subirse por los usuarios en las redes sociales hay que apuntar que el usuario podría vulnerar la normativa de protección de datos así como la normativa aplicable al derecho a la intimidad y la propia imagen, al publicarse fotografías sin contar con el consentimiento de los afectados, es decir, las personas que aparecen en las mismas.

Asimismo la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que la normativa de protección de datos prohíbe recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de padres o tutores y que, el reglamento de desarrollo de la LOPD impide, asimismo, recabar datos del entorno familiar del menor, sea cual fuera su edad. Por tanto, desde la Agencia Española de Protección de Datos se está solicitando un compromiso por parte de los prestadores de servicios de Internet para que se implanten sistemas de verificación de la edad de los usuarios de las redes sociales, ya que muchas de estas redes mantienen perfiles de personas menores de 14 años.

La Agencia Española de Protección de datos recoge estas y otras recomendaciones en el siguiente enlace donde se incluyen guías, estudios y recomendaciones para los menores en su experiencia con Internet: https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/menores/index-ides-idphp.php